BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 10 de diciembre de 2013
Sec. I. Pág. 97930
electrónicos puestos a su disposición por la Administración Pública de la que provenga la
mayor parte de las ayudas o subvenciones públicas percibidas.
5. Toda la información será comprensible, de acceso fácil y gratuito y estará a
disposición de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios
o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme
al principio de accesibilidad universal y diseño para todos.
Artículo 6. Información institucional, organizativa y de planificación.
1. Los sujetos comprendidos en el ámbito de aplicación de este título publicarán
información relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicación
así como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluirán un organigrama actualizado
que identifique a los responsables de los diferentes órganos y su perfil y trayectoria profesional.
2. Las Administraciones Públicas publicarán los planes y programas anuales y
plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, así como las actividades, medios y
tiempo previsto para su consecución. Su grado de cumplimiento y resultados deberán ser
objeto de evaluación y publicación periódica junto con los indicadores de medida y
valoración, en la forma en que se determine por cada Administración competente.
En el ámbito de la Administración General del Estado corresponde a las inspecciones
generales de servicios la evaluación del cumplimiento de estos planes y programas.
Artículo 7. Información de relevancia jurídica.
Las Administraciones Públicas, en el ámbito de sus competencias, publicarán:
a) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas
planteadas por los particulares u otros órganos en la medida en que supongan una
interpretación del Derecho o tengan efectos jurídicos.
b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa
les corresponda, cuando se soliciten los dictámenes a los órganos consultivos
correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ningún dictamen la publicación se
realizará en el momento de su aprobación.
c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea
preceptiva la solicitud de dictámenes, la publicación se producirá una vez que estos
hayan sido solicitados a los órganos consultivos correspondientes sin que ello suponga,
necesariamente, la apertura de un trámite de audiencia pública.
d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboración de los
textos normativos, en particular, la memoria del análisis de impacto normativo regulada
por el Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio.
e) Los documentos que, conforme a la legislación sectorial vigente, deban ser
sometidos a un período de información pública durante su tramitación.
Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.
1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título deberán hacer pública,
como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión
económica o presupuestaria que se indican a continuación:
a) Todos los contratos, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y
de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través
de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el
procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato.
Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los
contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá
realizarse trimestralmente.
Asimismo, se publicarán datos estadísticos sobre el porcentaje en volumen
presupuestario de contratos adjudicados a través de cada uno de los procedimientos
previstos en la legislación de contratos del sector público.
cve: BOE-A-2013-12887
Núm. 295
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