Para averiguar si los demandantes tienen derecho a presentar una demanda en virtud del artículo 7 de la CADHP, la Corte examinó los anexos de la solicitud de los demandantes para ver si había pruebas de tal reclamo. Como observó la Corte, el anexo A, que se titula «Nombres de nigerianos interesados en unirse a la demanda contra el Gobierno Federal por la prohibición de Twitter» sólo contenía una lista de personas sin indicar si las personas fueron procesadas por el uso continuado de Twitter después de la suspensión de sus operaciones. La Corte señaló notablemente que la lista «no aporta ningún valor persuasivo necesario para descargar la carga de la prueba«. Por lo tanto, la Corte concluyó que la parte demandada no había infringido el artículo 7 de la CADHP, ya que los demandantes no lo habían probado. En cuanto a la compensación monetaria de N500.000.000 (aproximadamente 1.160.000 USD), la Corte señaló que si bien se había establecido la violación del derecho de los demandantes, estos tenían el deber de demostrar que la violación había causado pérdidas o daños. Los solicitantes no demostraron el perjuicio real que sufrieron como consecuencia de dicha contravención. En consecuencia, la Corte desestimó la demanda de indemnización monetaria. En conclusión, la CEDEAO declaró ilegal la suspensión de Twitter por parte de la demandada y consideró que esta había violado el derecho a la libertad de expresión de los demandantes en virtud del artículo 9 de la CADHP y del artículo 19 del PIDCP. La Corte ordenó a la parte demandada levantar la suspensión. Además, le ordenó que adoptara las medidas necesarias para adecuar sus políticas y otras medidas a fin de hacer efectivos los derechos y libertades consagrados en la CADHP y el PIDCP. En cuanto a la reparación, la Corte ordenó a la parte demandada garantizar la no repetición de la prohibición ilegal de Twitter así como emprender y adoptar medidas legislativas y de otro tipo para asegurar el disfrute del derecho a la libertad de expresión garantizado por el PIDCP. Impacto de la decisión Expande el alcance del derecho a la Expresión La decisión amplía la libertad de expresión al reconocer que el acceso a Twitter es un derecho derivado complementario al disfrute del derecho a la libertad de expresión. La Corte sostuvo que la suspensión de las operaciones de Twitter, la cual no estaba amparada por la legislación vigente o por orden de un tribunal competente, violó el derecho de los demandantes a la libertad de expresión. La decisión también estableció claramente que la carga de la prueba para demostrar que la suspensión era legal recaía en la parte demandada, quien debía probar que la suspensión estaba prevista en la legislación nacional o en una orden judicial. Por último, es encomiable la interpretación extensiva dada a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (CADHP) que protege el uso de Twitter para la libre expresión y el acceso a la información, ya que es una plataforma a través de la cual se ejercen estos derechos. La decisión de la Corte también se basa en el PIDCP y refuerza la autoridad de los instrumentos internacionales de derechos humanos en la jurisdicción de la Corte regional y enriquece la jurisprudencia de la Corte.

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