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Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
GACETA OFICIAL Nº 113
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N° 7280
CAPITULO 111
DE LOS VIÁTICOS
Artrculo 82.- El personal policial comisionado o becado tiene derecho a viático,
atendiendo la naturaleza, distancia y tiempo de duración de la comisión en los siguientes
casos:
Misión de servicio dentro o fuera del país.
Misión de estudio dentro o fuera del país.
CAPÍTULO IV
DE LOS PASAJES
Artículo 83.- El Oficial, suboficial y personal Civil de la Policía Nacional tienen
derecho a pasaje:
1. Para sí y su familia en los siguientes casos:
a) Evacuación por enfermedad, lesión o accidente.
b) Traslado a nuevo destino.
2. Para sí en los siguientes casos:
a) Presentación a la dependencia de destino.
b) Comisión de servicio.
e) Misión de estudio.
Los derechos contemplados en el presente artículo serán reglamentados y previstos
anualmente en el Presupuesto General de la Nación.
Artrculo 84.- Los Cadetes de la Academia Nacional de Policía y los Aspirantes del
Colegio de Policía tienen derecho a pasaje en los siguientes casos:
1. Misión de estudio.
2 . Vacación anual hasta el lugar de residencia de su familia dentro del territorio
nacional.
3. Permiso por circunstancias especiales.
CAPiTULO V
DE LAS LICENCIAS
Artículo 85.- El Personal Policial tendrá derecho a licencias con goce de sueldo en
los siguientes casos:
1. Para contraer matrimonio por un plazo de 1 O (diez) dias.
2. Por fallecimiento del cónyuge, descendientes o ascendientes por un plazo de
1 O (diez} dias.
3. Por maternidad y paternidad , conforme a la legislación vigente que regula la
materia.
4. Por estudio en el extranjero (doctorado, maestría y especializac ión en
de competencia). hasta un plazo máximo de 3 (tres) años.
Artículo 86.- Las licenc·
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