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GACETA OFICIAL Nº 113
Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024
"Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870"
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PODER LEGISLATIVO
LEY N°7280
11 . El grado jerárquico que inviste el policía
tiempo de su servicio.
es permanente y no se limita al
12. Los Oficiales y Suboficiales recibirán destino en dependencias de la
institución.
Los movimientos del personal (traslados, comisiones, cargos) deben ser
fundados y estarán registrados en el Sistema Integrado de Talentos Humanos de la
Polic::la Nacional.
13. El uso del uniforme y de sus armas reglamentarias, conforme con las normas
que serán establecidas por reglamento, conforme al articulo 6°, numera l 26.
14. La posesión del grado y la estabilidad en sus funciones de las que no podrán
ser privados sino por decisión fundada en ley.
15. El Hospital de la Policía Nacional y sus dependencias son de uso exclusivo
de l personal policial y familiares con derecho a pensión, a excepción de los casos
de epidemia o pandemia, la atención sanitaria se habilitará para la población en
general.
16. El retiro con el haber respectivo para sí o en su caso la pe nsión para los
herederos que tengan derecho a ella.
17. El Personal de la Policia Nacional agraviado u ofendido, podrá hacer uso de
sus derechos como persona y podrá ejercer las acciones correspondientes en
salvaguarda de su honor, conforme a la ley.
18. El personal de la Policía Nacional desarraigado por razones de destino tiene
derecho a gastos de residencia para sí y su familia, que será reglamentado por
Decreto del Poder Ejecutivo. En caso de contar con hijos en edad escotar, se debe
facilitar el acceso a la educación de los mis mos. Se considera d.e sar raigo a aquellos
traslados que superen los 6 (seis) meses de servicio.
19. El Personal Pol icial so metido a sumario administrativo gozará de todas las
garantías del debido proceso e stablec ido en la Constitució n y las leyes. Tendrá
derecho a nombrar abogado defensor conforme a lo establecido en el artíc ulo 17
numeral 5 de la Constitución.
20. Al personal policial c ualquiera sea su antigüedad y la causa de su
alejamiento, que no se acoja al beneficio jubilatorio previsto en la presente ley, se le
devolverá su aporte. Este derecho es imprescriptible .
21. La viuda o hijos menore s de edad de l personal fallecido en acto de servicio,
si no la tuvieren, tendrán derecho a una v iv ienda y a una asistencia de servicios de
protección social disponibles en el Estado.
22. El personal policial en actividad tiene derecho a seguro para casos de
lesiones, accidentes y asl también a seguro de vida, proveídos por el Estado.
Artículo 11.~ El personal de la Pollcla Nacional en servicio activo, no p odrá a filiarse
a partido o movimiento político alguno , ni realizar ningún tipo de actividad político-partidaria
y tampoco podrán dedicarse a actividades profesionales.
Se exceptuarán, siempre que no exista un conflicto de intereses y que no riña contra
la ética policial: la docencia, la inve stigació n cientifica , las actividades
:emiales tales
como: Circulo de Oficiales, Círculos de Suboficia les , Asociacio
, Cooperativas ,
Comisiones Vecinales, Fundaciones, Clubes y Mutuales. El eje · 10 de las actividades
exceptuadas no debe interferir o superponerse con el cu
1miento de sus funciones
asignadas .
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