Pág. 24 GACETA OFICIAL Nº 113 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864- 1870" Pág. No 6/64 PODER LEGISLATIVO LEY N°7280 11 . El grado jerárquico que inviste el policía tiempo de su servicio. es permanente y no se limita al 12. Los Oficiales y Suboficiales recibirán destino en dependencias de la institución. Los movimientos del personal (traslados, comisiones, cargos) deben ser fundados y estarán registrados en el Sistema Integrado de Talentos Humanos de la Polic::la Nacional. 13. El uso del uniforme y de sus armas reglamentarias, conforme con las normas que serán establecidas por reglamento, conforme al articulo 6°, numera l 26. 14. La posesión del grado y la estabilidad en sus funciones de las que no podrán ser privados sino por decisión fundada en ley. 15. El Hospital de la Policía Nacional y sus dependencias son de uso exclusivo de l personal policial y familiares con derecho a pensión, a excepción de los casos de epidemia o pandemia, la atención sanitaria se habilitará para la población en general. 16. El retiro con el haber respectivo para sí o en su caso la pe nsión para los herederos que tengan derecho a ella. 17. El Personal de la Policia Nacional agraviado u ofendido, podrá hacer uso de sus derechos como persona y podrá ejercer las acciones correspondientes en salvaguarda de su honor, conforme a la ley. 18. El personal de la Policía Nacional desarraigado por razones de destino tiene derecho a gastos de residencia para sí y su familia, que será reglamentado por Decreto del Poder Ejecutivo. En caso de contar con hijos en edad escotar, se debe facilitar el acceso a la educación de los mis mos. Se considera d.e sar raigo a aquellos traslados que superen los 6 (seis) meses de servicio. 19. El Personal Pol icial so metido a sumario administrativo gozará de todas las garantías del debido proceso e stablec ido en la Constitució n y las leyes. Tendrá derecho a nombrar abogado defensor conforme a lo establecido en el artíc ulo 17 numeral 5 de la Constitución. 20. Al personal policial c ualquiera sea su antigüedad y la causa de su alejamiento, que no se acoja al beneficio jubilatorio previsto en la presente ley, se le devolverá su aporte. Este derecho es imprescriptible . 21. La viuda o hijos menore s de edad de l personal fallecido en acto de servicio, si no la tuvieren, tendrán derecho a una v iv ienda y a una asistencia de servicios de protección social disponibles en el Estado. 22. El personal policial en actividad tiene derecho a seguro para casos de lesiones, accidentes y asl también a seguro de vida, proveídos por el Estado. Artículo 11.~ El personal de la Pollcla Nacional en servicio activo, no p odrá a filiarse a partido o movimiento político alguno , ni realizar ningún tipo de actividad político-partidaria y tampoco podrán dedicarse a actividades profesionales. Se exceptuarán, siempre que no exista un conflicto de intereses y que no riña contra la ética policial: la docencia, la inve stigació n cientifica , las actividades :emiales tales como: Circulo de Oficiales, Círculos de Suboficia les , Asociacio , Cooperativas , Comisiones Vecinales, Fundaciones, Clubes y Mutuales. El eje · 10 de las actividades exceptuadas no debe interferir o superponerse con el cu 1miento de sus funciones asignadas . . - r .....;------¡ ~f ~ 1

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