Pág. 82 Sección Registro Oficial - Asunción, 11 de junio de 2024 GACETA OFICIAL Nº 113 "Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 - 1870" PAg. No 64/64 PODER LEGISLATIVO LEY N° 7280 Artículo 282.· La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación , estableciéndose el plazo de 1 (un) año para que la Policía Nacional realice los ajustes de su organización interna, a los efectos de su efectivo cumplimiento. Artículo 283.· Comuníquese al Poder Ejecutivo. Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dleclnugve días del mes de marzo del ano dos mil veinticuatro, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de mayo del af\o dos mil veinticuatro, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 204 de la Constitución . Silvio Ovelar B . Presidente H . Cámara de Senadores Be~leraP Secretaria Parlamentaria Asunción, \ \ de -..J•..Jn \0 · Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial . El Presidente de la República • - - -- - /'~'\ P RESW.Il.' ll;J.A ~ Dll L... lllii'U.I<LICA Ul:.L l'ARAGUA'Y l'lil"Á M lll-R UVJCHA Gt;A~URENDA Santiago Peña Palacios de L.oz y

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