Expediente T-8.858.560
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
superó el límite de kilometraje fijado por la UNP, en todo caso no fue más allá de
lo recomendado para el mantenimiento.
31. Sostuvo que, a pesar de sus solicitudes, la UNP insiste en dejar su seguridad
en manos de ex funcionarios del extinto Departamento Administrativo de
Seguridad – DAS, entidad que originó las amenazas y persecución que motivó las
medidas cautelares y las decisiones de la Corte Constitucional. Expresó sobre el
particular que “el análisis de la documentación aportada, y particularmente las
comunicaciones electrónicas adjuntadas, me permitió comprobar que, pese a lo
acordado en el espacio de concertación de medidas cautelares, la UNP deja en
manos de exfuncionarios del DAS la responsabilidad de manejar e intercambiar
información sobre mis datos personales. En los emails se repiten nombres como el
de Ronald Rodríguez y Misael Pineda, éste último funcionario del área de
Transportes del DAS cuando tuve un accidente de tránsito (año 2007) después de
que mi vehículo saliera de los talleres de ese organismo. La aseguradora
determinó que el carro había sufrido ‘un daño previo’ que a la postre fue el
causante del siniestro.”
32. A partir de las razones expuestas, la accionante concluyó su comunicación
del modo siguiente:
“Señor director:
“Las acciones y hechos descritos a lo largo de esta comunicación han configurado una
situación que me obliga a renunciar al único medio de protección con el que contaba. Al
igual que hace 14 años, el esquema de seguridad hoy se ha convertido en un grave factor
de riesgo. No es posible confiar en una entidad como la que usted dirige que no sólo
miente, falsea, manipula y oculta información, sino que además vulnera los acuerdos
concertados en espacios internacionales como el de las medidas cautelares.
“No puedo ceder ante la imposición forzada de la vulneración constante a mi privacidad
en aras de la protección. Resulta revictimizante que aún hoy, después de la sentencia 1037
de 2008 de la Corte Constitucional y dos acciones de tutela falladas a mi favor y en contra
de la UNP, yo deba seguir clamando por el respeto efectivo de mis derechos en el contexto
de mi supuesta protección.
“Vulneraciones menos graves en cuanto a cantidad de datos obtenidos o detalles
registrados llevaron a graves hechos de persecución y tortura en mi contra en un pasado
que dista de ser lejano precisamente por el accionar de una entidad que heredó del DAS
prácticas arbitrarias e ilegales, funcionarios cubiertos bajo el manto de la impunidad (uno
de los cuales fue mencionado en 2018 como uno de los autores de mi secuestro del 2001),
planes criminales como el que se gestó en mi contra en febrero de 2020 y me permitió
conocer los alcances del GPS -hoy probados-, y amenazas como la de febrero de 2021 que
se dio durante un viaje por carretera del cual nadie tenía conocimiento.
“En estos términos, señor Campo Martínez, justifico y sustento mi decisión de devolver el
vehículo blindado. Ante un riesgo y otro, opto por aquel que me permite conservar la
dignidad y la frente en alto para luchar por justicia, verdad y reparación frente a esta
grave y permanente violación de mis derechos.”
14
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents