Expediente T-8.858.560
M.P. Jorge Enrique Ibáñez Najar
través de un dispositivo electrónico de ubicación GPS3 instalado en el vehículo
blindado asignado para su protección. Por esos hechos, los días 5 y 13 de marzo de
2020, la accionante presentó denuncia y ampliación de denuncia ante la Fiscalía
General de la Nación.
6.
Posteriormente, en agosto del año 2021, mediante información allegada por
el Ministerio de Relaciones Exteriores al trámite de medidas cautelares adelantado
en la CIDH, la actora confirmó que la UNP monitoreaba los movimientos de su
vehículo. Lo anterior, bajo el argumento de que ese monitoreo corresponde a una
herramienta de verificación que se aplica a todos los automotores que hacen parte
directa o indirecta de la UNP, y que se efectúa por dos razones: (i) para la
trazabilidad del cumplimiento de los sujetos que integran los esquemas de
protección; y (ii) para una mayor capacidad de reacción de la entidad en caso de
presentarse cualquier situación de riesgo que comprometa la vida e integridad
personal de quien se protege.
7.
De acuerdo con la accionante, la situación descrita anteriormente fue el
primer momento en el cual tuvo conocimiento oficial de que existía un monitoreo
del vehículo que la UNP le había asignado para su protección. Según ella, nunca ha
dado su consentimiento para que esa entidad rastree sus movimientos, lo cual,
afirma, afecta su seguridad. Por ello, el 10 de agosto de 2021, presentó petición
ante la UNP, para que, entre otros, se le entregara: (i) copia de todos los reportes de
sus movimientos y de la información obtenida a partir del rastreo adelantado,
respecto de todos los vehículos que la UNP le ha asignado para su protección; (ii)
copia del consentimiento informado que ella le hubiere dado a la entidad para
efectuar dicho monitoreo; (iii) los datos de identificación de las personas al interior
de la UNP encargadas de realizar el monitoreo, y (iv) la información sobre las
personas o entidades con las cuales se hubiere compartido los datos recopilados y
una copia de estos. Asimismo, solicitó que una vez se le remitiera lo solicitado, se
procediera a destruir en su presencia, toda la información reunida.
8.
La UNP respondió las peticiones de la accionante mediante correo
electrónico del 29 de septiembre de 2021, el cual contenía distinta información y
documentos4. Entre ellos se encuentra el contrato suscrito por esa entidad con el
consorcio de empresas que suministra los vehículos blindados, junto con sus
anexos. En esos documentos, entre otras cosas, se establece expresamente que: (i)
los GPS instalados en los vehículos deben garantizar información relativa a las
fechas, ubicación, coordenadas, direcciones y kilometraje recorrido y deben
permitir recuperar información histórica por un lapso mínimo de dos años; (ii) los
vehículos blindados pueden ser apagados de forma remota, previa orden escrita del
3
La sigla GPS corresponde al Global Positioning System. Es un sistema de radionavegación basado en los Estados
Unidos, de carácter satelital y que proporciona servicios fiables de posicionamiento, navegación y cronometría.
Opera de forma permanente y gratuita a usuarios civiles en todo el mundo, quienes solo deben contar con un receptor
GPS, a través del cual obtendrán información sobre su localización y hora exacta, en cualquier lugar del mundo y sin
límite de usuarios simultáneos. https://www.gps.gov/spanish.php
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Véase el Anexo 5 del escrito de tutela, visible a folio 75 y siguientes de ese documento, contenido en el expediente
digital T-8.858.560.
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