22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Adicionalmente, las autoridades judiciales de la Jurisdicción Ordinaria tienen el deber de analizar sus procesos con perspectiva de género siempre que se ocupen de casos en los que evidencien cualquier forma de discriminación a la mujer. “En consecuencia, cuando me‐ nos, deben: (i) desplegar toda actividad investigativa en aras de garantizar los derechos en disputa y la dignidad de las mujeres; (ii) analizar los hechos, las pruebas y las normas con base en interpretaciones sistemáticas de la realidad, de manera que en ese ejercicio herme‐ néutico se reconozca que las mujeres han sido un grupo tradicionalmente discriminado y como tal, se justifica un trato diferencial; (iii) no tomar decisiones con base en estereotipos de género; (iv) evitar la revictimización de la mujer a la hora de cumplir con sus funciones; reconocer las diferencias entre hombres y mujeres; (v) flexibilizar la carga probatoria en ca‐ sos de violencia o discriminación, privilegiando los indicios sobre las pruebas directas, cuando estas últimas resulten insuficientes; (vi) considerar el rol transformador o perpetua‐ dor de las decisiones judiciales; (vii) efectuar un análisis rígido sobre las actuaciones de quien presuntamente comete la violencia; (viii) evaluar las posibilidades y recursos reales de acceso a trámites judiciales; (ix) analizar las relaciones de poder que afectan la dignidad [319] y autonomía de las mujeres.” 311. En suma, el derecho al acceso a la administración de justicia tiene una especial rele‐ vancia en la configuración del estado constitucional de derecho pues es clave para la garantía de otros derechos fundamentales. Sin embargo, como todos los derechos, admite limitacio‐ nes. En este sentido, en el contexto de la libertad de expresión, cuando se activan los escena‐ rios judiciales buscando evitar que se hable de asuntos de interés público, invirtiendo en ello importantes recursos económicos para contratar los servicios de abogados y sufragar los cos‐ tos de los múltiples litigios, si además se advierte un desequilibrio de poder entre las partes y si quien acude a la justicia pretende que su contraparte sea condenada a asuntos despropor‐ cionados o imposibles de cumplir; es posible concluir que la persona está abusando de su de‐ recho usando el acceso a la justicia como un mecanismo de acoso y no de búsqueda de la materialización de sus derechos; lo cual, visto en su conjunto, termina por crear un efecto si‐ lenciador que se concreta en la advertencia o aviso a los periodistas y ciudadanos de abste‐ nerse de expresar sus ideas o comunicar sobre determinados temas, pues de no hacerlo ten‐ drían que enfrentar las cargas de este tipo de litigios. 312. V. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 102/190

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