22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Finalmente, se refirió a los dos escenarios de conciliación en los que les solicitó a las accionadas que rectificaran y se retractaran de lo afirmado en el reportaje, escenarios en los [19] cuales no se llegó a ningún acuerdo (supra, 11). 16. Fundamentos jurídicos sobre la violación de derechos del accionante En criterio del peticionario, las publicaciones y declaraciones mencionadas constitu‐ yen una lesión a sus derechos al buen nombre (Art. 15 CP), honra (Art. 21 CP) y presunción de inocencia (Art. 29 CP). En relación con los dos primeros, destacó que (i) el mayor reco‐ nocimiento público de una persona genera mayores impactos, no solo de tipo moral, sino también profesional y laboral; (ii) la lesión se maximiza cuando una determinada afirmación circula en redes sociales, dado su efecto expansivo; (iii) en este caso, la presentación del re‐ lato de personas, presuntamente víctimas o terceros, se aseguró de destacar casos en los que, a partir de las interpretaciones de las periodistas lo muestran como un abusador sexual; y (iv) las demandadas, escudándose en su derecho a opinar y a expresar su visión de lo ocurrido han abordado incluso aspectos ajenos a la investigación publicada. 17. En este sentido, han mencionado que algunos de los proyectos de Ciro Guerra se han financiado con recursos públicos -por lo tanto, de los impuestos- que le han permitido alcan‐ zar el prestigio nacional e internacional que ostenta, poder que utiliza “para acosar y abusar mujeres”. Las publicaciones y declaraciones de las demandantes, en consecuencia: “(…) re‐ velan […] una intención que supera la de dar a conocer un hecho noticioso, dirigiendo sus actuaciones para generar una suerte de ajusticiamiento privado en contra de quien declaran culpable de unas supuestas conductas que les habrían sido puestas en conocimiento por las supuestas víctimas, realizando aseveraciones dirigidas a afectar su buen nombre y su honra, al calificarlo […] como un acosador y abusador sexual (…).” 18. En cuanto a la lesión del derecho al debido proceso, advirtió que no existe sentencia condenatoria en su contra y -según el mismo reportaje- las presuntas víctimas no tienen in‐ tención de denunciar, por lo cual no puede ser señalado, como lo hicieron las periodistas, como infractor de la ley penal y autor material de las conductas de acoso y abuso sexual. 19. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 12/190

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