22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Su intervención inició argumentando sobre la importancia de que esta controversia sea estudiada por la jurisdicción constitucional y no en otros ámbitos judiciales. Destacó que, aunque las normas procesales pretenden mantener la igualdad entre las partes, así como la objetividad e imparcialidad de los jueces, “muchas normas sustantivas y procesales tienen sesgos machistas que inclinan la balanza en contra de las mujeres, a lo que se suman inter‐ pretaciones judiciales que reproducen las discriminaciones a las que históricamente han es‐ [90] tado sujetas (…).” Por ello, una sentencia de la Corte Constitucional resulta ser un esce‐ nario idóneo para dar visibilidad y aprehender en toda su complejidad el carácter estructural y generalizado de la discriminación en contra de las mujeres y la violación sistemática de sus derechos. 86. [91] A continuación, expuso los estándares internacionales de derechos humanos so‐ bre el acoso sexual como violencia basada en género y su relación con la información de in‐ terés público. 87. Para ello, hizo especial énfasis en el caso de Guzmán y otras contra Ecuador (2020), en el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró que los actos de abuso sexual que sufrió una adolescente de 14 años de forma reiterada (por un periodo de 2 años) por parte del Vicerrector de su colegio, y posteriormente, por el médico de la institución, que la llevaron al suicidio, fueron actos de acoso sexual que constituyen violencia basada en gé‐ nero, por su condición de ser una mujer adolescente. 88. Advirtió que la ineficacia del sistema de justicia para abordar y resolver casos de vio‐ lencia contra las mujeres ha sido documentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante informes en los cuales recomienda a los Estados adoptar medidas que les [92] permitan a las mujeres contar con recursos idóneos y efectivos para abordar tales casos. Este asunto se ve reflejado a nivel interno en la desconfianza de las mujeres frente al sistema penal; destaca que, según los datos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Fo‐ renses, entre marzo y noviembre de 2020, se practicaron 9.652 exámenes médico legales por [93] presuntos delitos sexuales, y pese a que se incrementó significativamente el número de llamadas a las líneas de atención relacionadas con violencia de género entre marzo y no‐ 89. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 35/190

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