22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) Agregó que la investigación adelantada por las periodistas siguió los estándares perio‐ dísticos de veracidad que no son los mismos estándares legales de prueba; y recuerda que se‐ gún la jurisprudencia constitucional colombiana la aplicación de los estándares de veracidad e imparcialidad que rigen las investigaciones periodísticas no debe generar “un efecto silen‐ ciador o inhibidor del debate y de la difusión de informaciones de alta relevancia [97] pública.” 93. En cuanto a la tensión entre los derechos a la honra y el buen nombre y el derecho a la libertad de expresión y de información, destacó que lo que se protege es el derecho a no sufrir acusaciones injuriosas y calumniosas, para lo cual se cuenta con mecanismos judicia‐ les. En este sentido, los conceptos de honra y buen nombre no son neutrales en términos del género, pues han sido usados históricamente para controlar a las mujeres y considerarlas como propiedad de alguien más, lo cual se traduce en que los delitos de honor terminen por [98] justificar la violencia contra las mujeres. 94. Advirtió que la exigencia de imponer a las periodistas accionadas la obligación de no difundir información de denuncias por violencias basadas en género hasta tanto no exista una condena penal en firme da cuenta de una cierta aversión al debate público, pese a que es po‐ sible tramitar una diferencia social a través del sistema judicial y también mediante el debate público, sin que dichas opciones sean excluyentes; además, no es cierto que los procesos ju‐ diciales sean ajenos a la opinión pública; esta es “una falsa dicotomía porque los procesos penales no son secretos. Por el contrario, la ciudadanía tiene derecho a estar informad[a] sobre éstos y sólo en circunstancias excepcionales (fines legítimos para avanzar la democra‐ [99] cia), se puede judicialmente limitar el acceso a la información.” 95. Por último, resaltó que, desde las teorías feministas y de género, acudir al periodismo independiente feminista u otros medios de comunicación digital como mecanismos alternos de denuncia social es una vía para exponer hechos de violencia de género, para informar, dar voz y empoderar a las mujeres que la experimentan; su objetivo no es juzgar ni acusar for‐ malmente al presunto agresor tipificando conductas delictivas. Su meta tampoco es vulnerar los derechos fundamentales de las personas implicadas, que generalmente son hombres con mayor poder, reconocimiento y prestigio social que las mujeres. “La intención es dar a cono‐ cer información de relevancia pública e interés social contando los hechos de violencia de género, utilizando la multifuncionalidad del testimonio, pues el rompimiento del silencio les 96. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 37/190

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