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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
b. Análisis de procedibilidad (o procedencia formal)
(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
b.1. Precisión metodológica
El ordenamiento jurídico prevé reglas especiales para conflictos constitucionales que
involucran el ejercicio de la libertad de prensa. Así, cuando la acción se dirige contra medios
de comunicación, se exige al peticionario solicitar la rectificación al medio antes de acudir a
la tutela. Esta regla se relaciona con la importancia de la prensa para la construcción de un
sistema democrático sólido: constituye una garantía para que los periodistas y los medios
puedan verificar la información transmitida, en caso de alguna inconformidad, sin que se ac‐
tive el aparato judicial.
123.
Por otra parte, la jurisprudencia constitucional ha establecido reglas especiales para
los conflictos que surgen entre particulares en redes sociales, esto es, que no involucran un
conflicto con un medio de comunicación. Entre los aspectos centrales de estas reglas está,
primero, la determinación de la relevancia constitucional del caso a partir de los criterios
quién comunica, sobre quién o sobre qué comunica, a quién comunica y cómo comunica.
(SU-420 de 2019); y la solicitud a la plataforma correspondiente (Facebook, Instagram,
Twitter, etc.) de retiro de la información que consideran violatoria de sus derechos, a partir
de las normas de la comunidad, y como manifestación del principio de auto composición o
auto gestión de las redes.
124.
Los criterios mencionados (quién, cómo, sobre quién o qué, a quién comunica) son
también útiles y necesarios para el estudio de fondo, pues permiten comprender los mensajes
en su contexto, la intensidad de las posibles afectaciones, la relevancia pública del discurso
comprometido, su nivel de difusión, o los valores constitucionales que podría defender quien
emite un mensaje (sentencias T-155 de 2019 y T-203 de 2022, entre otras).
125.
Al considerar tales aspectos de la jurisprudencia constitucional, la Sala realizar�� el es‐
tudio de procedibilidad con base en las reglas que guían la tutela contra los medios de comu‐
nicación y, por lo tanto, prescindirá del análisis de relevancia constitucional, pues este
examen se aborda específicamente cuando el escenario involucra comunicaciones entre par‐
ticulares (ello es así porque se parte de la idea según la cual no toda comunicación entre par‐
126.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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