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T-452-22 Corte Constitucional de Colombia
Como correlato de la especial relevancia de la libertad de expresión y las presuncio‐
nes a su favor, las(http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605)
autoridades que decidan imponer una medida restrictiva o una restricción
directa a la libertad de expresión deben asumir tres cargas relevantes: (i) una carga definito‐
ria, que hace referencia a la identificación precisa de la finalidad perseguida por la limita‐
ción; (ii) una carga argumentativa, que consiste en plasmar en la motivación del acto jurídico
correspondiente a la medida que pretende imponer una restricción a la libertad de expresión,
las razones que demuestren, de manera fehaciente, que se han derrotado las cuatro presun‐
ciones recién mencionadas; y (iii) una carga probatoria, que consiste en dar cuenta detallada
de los elementos fácticos, científicos, técnicos sobre los que se basa la decisión de adoptar
[161]
una medida restrictiva sobre el derecho citado.
185.
La expresión incluye el contenido del mensaje, la forma y el tono. Ello implica la pro‐
tección de las diversas formas en que se difunde la expresión, incluidos los medios escritos y
los orales, los digitales o los análogos; y el amparo de los distintos tonos, incluidas las ex‐
presiones exóticas, inusuales e incluso ofensivas. En ese marco, el sentimiento de rechazo
del oyente puede indicar o sugerir ciertas características del mensaje, pero no define si hace
o no hace parte del ámbito protegido del derecho. En otros términos, la reacción que una ex‐
presión suscita en la contraparte o en un auditorio más o menos amplio no es un elemento
[162]
definitorio del derecho.
186.
A continuación, se expone el alcance de la prohibición de censura en el orden consti‐
tucional colombiano.
187.
g. Prohibición definitiva de censura
De conformidad con la jurisprudencia constitucional, la censura está prohibida en el
ordenamiento jurídico colombiano, de manera definitiva, y con la única excepción de la po‐
[163]
sibilidad de restringir el acceso a niños, niñas y a determinados espectáculos públicos.
Además, el texto constitucional colombiano establece un estándar más alto que el derecho
internacional de los derechos humanos, pues no se refiere exclusivamente a la censura pre‐
via, sino, de manera general a la censura.
188.
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm
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