22/3/23, 15:49 T-452-22 Corte Constitucional de Colombia En este orden de ideas, esta Corporación ha sostenido que la censura constituye la forma más grave de violación al derecho fundamental a la libertad de expresión y, en virtud (http://www.histats.com/viewstats/?sid=1206326&ccid=605) de su relevancia para la democracia, representa una afectación intensa al régimen constitu‐ [164] cional. 189. La censura incluye formas burdas, como el recorte de una obra de arte, la prohibición de transmitir un contenido por los medios de comunicación o el control previo a la difusión de ciertos mensajes; así como formas más sofisticadas, incluidas algunas de carácter indi‐ recto, como el uso irregular de mecanismos de concesión de licencias, la distribución arbitra‐ ria de concesiones sobre el espectro electromagnético (que es necesario para llegar a la radio [165] o a la televisión), el abuso de controles sobre el papel para periódicos u otras medidas destinadas a disuadir a comunicadores, periodistas y otros actores sociales de transmitir un mensaje, todo ello con el fin de inhibir, silenciar o propiciar la autocensura en el ejercicio de [166] la libertad de expresión, en sus dimensiones individual y colectiva. 190. En un amplio conjunto de sentencias, la Corte Constitucional se ha ocupado de la cen‐ [167] sura a la expresión artística. Sin embargo, la censura no se limita al recorte, edición o prohibición de que se exhiba, divulgue o circule una obra de arte. Una línea semejante ha mantenido la Corte Constitucional en el escenario de la difusión de información y programa‐ ción por parte de emisoras y canales de televisión. Así, sostuvo que las decisiones judiciales de ordenar la modificación del contenido del programa radial El Gallo de la emisora La [168] Mega (Sentencia T-391 de 1997) o de ordenar, como medida provisional, la suspensión de la transmisión del programa Séptimo día, por la posible afectación al buen nombre (Sen‐ tencia T-043 de 2011), no se ajustan a la Constitución Política, dado que podrían constituir [169] censura. 191. 192. En este contexto, y sin pretensión de exhaustividad, en la Sentencia T-145 de 2019, [170] se indicó que la censura abarca, entre otros, los siguientes supuestos: “(i) la conforma‐ ción de juntas o consejos de revisión previa de la información; (ii) las reglas de autorización para la divulgación de información, como puede ser sobre temas específicos cuya aproba‐ ción se asigna a una autoridad que hace las veces de censor con facultades para modificar o recortar el contenido; (iii) la prohibición, bajo sanción, de divulgar determinados conteni‐ dos informativos; (iv) la creación de controles judiciales o administrativos posteriores tan https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/T-452-22.htm 63/190

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents