de especial protección constitucional y que el principio de veracidad fue cumplido por las periodistas, cuyo
trabajo de investigación y posteriores opiniones denotan rigor y confiabilidad.
La Corte dijo también que la labor periodística no debe estar condicionada por «la existencia de un
pronunciamiento [judicial], pues ello vaciaría de sentido el ejercicio de un periodismo de denuncia, al igual
que el efecto preventivo (defensa de otras mujeres) que se evidencia en el escrache y el periodismo
feminista» [párr. 373]. Por lo tanto, los medios de comunicación no tienen que esperar a una decisión
judicial para informar, y ejercer su libertad de expresión, sobre asuntos de interés público.
La Corte observó, una vez más, que la información incluida en el artículo era una forma de discurso
protegido relevante para la creación de espacios más seguros para las mujeres. Las acusaciones contenidas
en el artículo, sostuvo la Corte, permiten a las/os lectoras/es comprender adecuadamente «como el
desequilibrio entre las partes genera situaciones que son imposibles de resistir para las víctimas, en tanto
suelen incluir, no sólo actos de imposición física […] sino también mental o psicológica, usando una
posición dominante a nivel laboral y de reconocimiento público […] para intimidar y ejercer presión a la
víctima» [párr. 389].
La Corte Constitucional consideró que las demandadas no tuvieron la intención de perjudicar al demandante
sino de llevar al debate público acusaciones que estaban bien documentadas y se ajustaban a las normas
periodísticas vigentes, en relación con la violencia contra la mujer en un contexto en el que este tema es muy
relevante si se tiene en cuenta que en “Bogotá, la tasa de violencia sexual se incrementa anualmente en un
8.86% siendo las mujeres el mayor porcentaje de víctimas (más de 80%)» [párr. 390]. Así, en opinión de la
Corte, Ruiz-Navarro y Londoño actuaron sin dolo real e informaron sobre un asunto de interés público.
En cuanto a las entrevistas concedidas por Ruiz-Navarro a varios medios de comunicación, la Corte
consideró que tampoco vulneraron los derechos de Ciro Guerra. Para llegar a esta conclusión, la Corte tomó
en consideración el hecho de que (1) las declaraciones fueron emitidas por una periodista feminista (2) se
referían a un artículo sobre un asunto de interés público, (3) en ellas la periodista utilizó un lenguaje en el
que era evidente que estaba exponiendo opiniones, más que transmitiendo información, y (4) la audiencia
era la sociedad en general, la cual tiene un interés legítimo en el asunto. En consecuencia, la Corte consideró
que Ruiz-Navarro ejerció legítimamente su derecho a la libertad de opinión. Esta expresión, dijo la Corte,
goza también de una protección especial.
Además, la Corte también consideró que el principio de imparcialidad se cumplió cuando Ruiz-Navarro y
Londoño incluyeron en su artículo la transcripción de la llamada telefónica realizada a Guerra. Para la Corte
este principio puede ser más flexible en casos de acusaciones por violencia sexual ya que no puede abrir la
puerta a la «revictimización, entendida como la repetición incesante de los hechos […] y porque no debe
conducir a un espacio de confrontación o cara a cara entre ellas y quien consideran su agresor” [párr. 422].
La Corte también mencionó que fue Guerra quien decidió contestar con respuestas monosilábicas a las
diferentes preguntas formuladas por las periodistas, «cerrando la posibilidad de entregar una versión más
amplia o incluso una opción sobre los hechos» [párr. 422].
En cuanto al acoso judicial contra Ruiz-Navarro y Londoño, la Corte concluyó que concurrieron varios de
sus elementos. La Corte consideró que existía un desequilibrio de poder entre las partes ya que el
demandante es una persona pública que goza de un amplio reconocimiento social, a nivel nacional e