Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245 Martes 7 de febrero de 2023 Los expedientes electrónicos deben estar protegidos por medio de sistemas de seguridad de acceso y almacenados en un medio que garantice la preservación e integridad de los datos. El expediente electrónico contendrá lo siguiente: 1. Providencias judiciales dadas durante la prosecución del proceso. 2. Escritos y diligencias debidamente digitalizadas. 3. Actas de citación. 4. Actuaciones dadas en el marco de los artículos 116, 117, 118 y 119 de este Código.” Artículo 76.- Sustitúyase el artículo 193 por el siguiente: “Art. 193.- Prueba documental.- Es todo documento público o privado que recoja, contenga o represente algún hecho o declare, constituya o incorpore un derecho. Se podrán desglosar los documentos sin perjuicio de que se vuelvan a presentar cuando sea requerido. Cuando se trate de documentos electrónicos o desmaterializados, no se requerirá su materialización.” Artículo 77.- Sustitúyase el artículo 194 por el siguiente: “Art. 194.- Presentación de documentos.- Los documentos públicos o privados se presentarán en originales o en copias. Se considerarán copias las reproducciones del original, debidamente certificadas que se realicen por cualquier sistema. Los documentos electrónicos o desmaterializados, no requerirán ser materializados para su validez.” Artículo 78.- Sustitúyase el artículo 196 por el siguiente: “Art. 196.- Producción de la prueba documental en audiencia.Para la producción de la prueba documental en audiencia de juicio o única se procederá de la siguiente manera: 1. Los documentos se leerán y exhibirán públicamente en su parte pertinente. En el caso de los documentos electrónicos o desmaterializados, la exhibición se realizará por los medios Página 30 de 37 33

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