Tercer Suplemento Nº 245 - Registro Oficial Martes 7 de febrero de 2023 SEXTA.- En un plazo de ciento veinte (120) días posteriores a la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, el Ministerio de Telecomunicaciones deberá implementar el software adecuado que utilizarán las autoridades para la validación administrativa de firmas electrónicas. La referida contratación deberá basarse en el principio de neutralidad tecnológica, interoperabilidad y equivalencia funcional de la tecnología. SÉPTIMA.- En el plazo máximo de ciento ochenta (180) días posteriores a la publicación de la presente Ley en el Registro Oficial, se presentará ante el Pleno de la Asamblea Nacional, un informe detallado del seguimiento y evaluación de la presente Ley, así como de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, producto de lo cual se resolverá conforme se estime conveniente. OCTAVA.- El monto de Certificados de Inversión Audiovisual que deberá otorgarse para el año 2023, será de al menos 1000 fracciones básicas exentas de impuesto a la renta. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- La presente Ley tiene el carácter de especial, prevalecerá sobre otras leyes especiales y generales que se le opongan. Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial, salvo lo previsto en las disposiciones transitorias. Dada en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha a los treintaiún días del mes de enero del año dos mil veintitrés.  Firmado electrónicamente por: JAVIER VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA DR. VIRGILIO SAQUICELA ESPINOZA Presidente Firmado electrónicamente por: ALVARO RICARDO SALAZAR PAREDES ABG. ÁLVARO SALAZAR PAREDES Secretario General Página 37 de 37 40

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