Registro Oficial - Tercer Suplemento Nº 245 Martes 7 de febrero de 2023 artes, los conocimientos tradicionales y las actividades de la iniciativa creativa, comunitaria, asociativa, cooperativa y privada; Que el artículo 283 de la Constitución de la República prescribe que el sistema económico propende una relación dinámica entre sociedad, Estado y mercado; Que en el artículo 284 de la Constitución de la República, en sus numerales 6 y 7, indica que entre los objetivos de la política económica se encuentran los siguientes: “impulsar el pleno empleo y valorar todas las formas de trabajo, con respeto a los derechos laborales”; y, “mantener la estabilidad económica, entendida como el máximo nivel de producción y empleos sostenibles en el tiempo”; Que el artículo 301 de la Constitución de la República dispone que sólo el Presidente de la República, mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional, podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos; mientras que las tasas y contribuciones se crean y regulan por acto normativo de órgano competente, de conformidad con la ley; Que el artículo 304 de la Constitución de la República señala que la política comercial tendrá como objetivos desarrollar mercados internos y fortalecer el aparato productivo, así como regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial; Que el artículo 317 de la Constitución de la República determina que los recursos naturales no renovables son de propiedad inalienable e imprescriptible del Estado; Que el artículo 319 de la Constitución de la República reconoce diversas formas de organización de la producción en la economía, en tal virtud alentará la producción que satisfaga la demanda interna y garantice una activa participación del Ecuador en elcontexto internacional; Que el artículo 320 de la Constitución de la República establece que la producción, en cualquiera de sus formas, se sujetará a principios y normas de calidad, sostenibilidad, productividad sistémica, valoración del trabajo, y eficiencia económica y social, gestionando que los procesos productivos sean participativos, transparentes y eficientes; Que el artículo 321 de la Constitución de la República determina que el Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus diversas formas; Página 2 de 37 5

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