del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados mediante acuerdo adoptado por
simple mayoría, o a petición de diez diputados, por incapacidad, mal comportamiento o
negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte Suprema conocerá del
asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá
reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
Además de la remoción, serán causales de cesación en el cargo de consejero, las
siguientes:
a) Expiración del plazo por el que fue designado.
b) Renuncia ante el Presidente de la República.
c) Postulación a un cargo de elección popular.
d) Incompatibilidad sobreviniente, circunstancia que será calificada por la mayoría
de los consejeros con exclusión del afectado.
En caso que uno o más consejeros cesare por cualquier causa, procederá la
designación de un nuevo consejero, mediante una proposición unipersonal del Presidente
de la República, sujeto al mismo procedimiento dispuesto en el artículo 36, por el
período que restare.
Si el consejero que cesare en el cargo en virtud del inciso precedente invistiere la
condición de Presidente del Consejo, su reemplazante será designado en la forma prevista
en el artículo 36, por el tiempo que faltare al que produjo la vacante.
Artículo 39.- Los consejeros, a excepción de aquél que desempeñe el cargo de
Presidente del Consejo, percibirán una dieta equivalente a 15 unidades de fomento por
cada sesión a la que asistan, con un máximo de 100 unidades de fomento por mes
calendario.
El Presidente del Consejo percibirá una remuneración bruta mensualizada equivalente
a la de un Subsecretario de Estado.
Artículo 40.- El Consejo Directivo adoptará sus decisiones por la mayoría de sus
miembros y, en caso de empate, resolverá su Presidente. El quórum mínimo para sesionar
será de tres consejeros. El reglamento establecerá las demás normas necesarias para su
funcionamiento.
Artículo 41.- Los estatutos del Consejo establecerán sus normas de funcionamiento.
Los estatutos y sus modificaciones serán propuestos al Presidente de la República por, a
lo menos, una mayoría de tres cuartos de sus miembros, y su aprobación se dispondrá
mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio Secretaría General de la
Presidencia.
Artículo 42.- El Director del Consejo será su representante legal, y le
corresponderán especialmente las siguientes funciones:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo.
b) Planificar, organizar, dirigir y coordinar el funcionamiento del Consejo, de
conformidad con las directrices que defina el Consejo Directivo.
c) Dictar los reglamentos internos necesarios para el buen funcionamiento del
Consejo, previo acuerdo del Consejo Directivo.
d) Contratar al personal del Consejo y poner término a sus servicios, de conformidad
a la ley.
e) Ejecutar los demás actos y celebrar las convenciones necesarias para el
cumplimiento de los fines del Consejo.
f) Delegar atribuciones o facultades específicas en funcionarios del Consejo.
g) Ejercer las demás funciones que le sean delegadas por el Consejo Directivo.
Artículo 43.- Las personas que presten servicios en el Consejo se regirán por el
Código del Trabajo.
Sin perjuicio de lo anterior, serán aplicables a este personal las normas de
probidad y las disposiciones del Título III de la Ley Orgánica Constitucional de Bases
Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y
sistematizado fue fijado por el D.F.L. Nº 1, de 2001, del Ministerio Secretaría General
de la Presidencia, debiendo dejarse constancia en los contratos respectivos de una
cláusula que así lo disponga.
Las personas que desempeñen funciones directivas en el Consejo serán seleccionadas
mediante concurso público efectuado por el Servicio Civil, de conformidad con las normas
que regulan los procesos de selección de la Alta Dirección Pública sobre la base de una
terna conformada por el Consejo de esa Alta Dirección.
El Consejo deberá cumplir con las normas establecidas en el decreto ley Nº 1.263,
de 1975, sobre administración financiera del Estado.
Asimismo, el Consejo estará sometido a la fiscalización de la Contraloría General
de la República, en lo que concierne a su personal y al examen y juzgamiento de sus
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