Vicepresidente Ejecutivo y Gerentes responsables de la dirección y administración
superior de la empresa, incluso aquellas que provengan de funciones o empleos distintos
del ejercicio de su cargo que le hayan sido conferidos por la empresa, o por concepto de
gastos de representación, viáticos, regalías y, en general, todo otro estipendio.
Asimismo, deberá incluirse, de forma global y consolidada, la remuneración total
percibida por el personal de la empresa.
La información anterior deberá incorporarse a sus sitios electrónicos en forma
completa, y de un modo que permita su fácil identificación y un acceso expedito.
Las empresas a que se refiere este artículo, cualquiera sea el estatuto por el que
se rijan, estarán obligadas a entregar a la Superintendencia de Valores y Seguros o, en
su caso, a la Superintendencia a cuya fiscalización se encuentren sometidas, la misma
información a que están obligadas las sociedades anónimas abiertas de conformidad con
la ley N° 18.046. En caso de incumplimiento, los directores responsables de la empresa
infractora serán sancionados con multa a beneficio fiscal hasta por un monto de
quinientas unidades de fomento, aplicada por la respectiva Superintendencia de conformidad
con las atribuciones y el procedimiento que establecen sus respectivas leyes orgánicas.
Artículo undécimo.- Derógase el artículo 8º del decreto ley Nº 488, de 1925.
Artículo transitorio.- La presente ley entrará en vigencia ocho meses después de
publicada en el Diario Oficial, salvo el artículo 2º transitorio de la Ley de
Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración
del Estado, que regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1º del Artículo 93 de la
Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y
sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 11 de agosto de 2008.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la
República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la
Presidencia.- Edmundo Pérez Yoma, Ministro del Interior.- Alejandro Foxley Rioseco,
Ministro de Relaciones Exteriores.- José Goñi Carrasco, Ministro de Defensa Nacional.Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Andrés Velasco
Brañes, Ministro de Hacienda.- Carlos Maldonado Curti, Ministro de Justicia.- René
Cortázar Sanz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros
Marín, Subsecretario General de la Presidencia.
Tribunal Constitucional
Proyecto de ley sobre acceso a la información pública
(Boletín Nº 3773-06)
El Secretario del Tribunal Constitucional, quien
suscribe, certifica que el Senado de la República envió
el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por
el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal
ejerciera el control de constitucionalidad respecto del
mismo, y que por sentencia de 10 de julio de dos mil
ocho en los autos Rol Nº 1.051-08-CPR.
Se declara:
1. QUE ESTE TRIBUNAL NO SE PRONUNCIA SOBRE LAS
SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO A
CONTROL, POR NO CONTENER NORMAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA
CONSTITUCIONAL:
Del ARTÍCULO PRIMERO:
- artículo 1º, numerales 3 y 6 del inciso segundo;
- artículo 2º, inciso tercero, en cuanto se refiere
a las empresas del Estado y a las sociedades en que éste
tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría
en el directorio;
- artículo 8º, respecto de la frase: "Esta acción
estará sometida al mismo procedimiento que la acción
regulada en los artículos 24 y siguientes de esta ley.";
- artículos 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22,
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