disposiciones de esta ley que expresamente ésta señale, y a las de sus respectivas leyes
orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º precedente.
También se aplicarán las disposiciones que esta ley expresamente señale a las
empresas públicas creadas por ley y a las empresas del Estado y sociedades en que éste
tenga participación accionaria superior al 50% o mayoría en el directorio.
Los demás órganos del Estado se ajustarán a las disposiciones de sus respectivas
leyes orgánicas que versen sobre los asuntos a que se refiere el artículo 1º
precedente.
Artículo 3°.- La función pública se ejerce con transparencia, de modo que permita
y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos y decisiones que se adopten
en ejercicio de ella.
Artículo 4°.- Las autoridades, cualquiera que sea la denominación con que las
designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de la Administración del
Estado, deberán dar estricto cumplimiento al principio de transparencia de la función
pública.
El principio de transparencia de la función pública consiste en respetar y cautelar
la publicidad de los actos, resoluciones, procedimientos y documentos de la
Administración, así como la de sus fundamentos, y en facilitar el acceso de cualquier
persona a esa información, a través de los medios y procedimientos que al efecto
establezca la ley.
TÍTULO II
De la Publicidad de la Información de los
Órganos de la Administración del Estado
Artículo 5°.- En virtud del principio de
transparencia de la función pública, los actos y
resoluciones de los órganos de la Administración del
Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan
de sustento o complemento directo y esencial, y los
procedimientos que se utilicen para su dictación, son
públicos, salvo las excepciones que establece esta ley y
las previstas en otras leyes de quórum calificado.
Asimismo, es pública la información elaborada con
presupuesto público y toda otra información que obre en
poder de los órganos de la Administración, cualquiera
sea su formato, soporte, fecha de creación, origen,
clasificación o procesamiento, a menos que esté sujeta a
las excepciones señaladas.
Artículo 6°.- Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el
Diario Oficial y aquellos que digan relación con las funciones, competencias y
responsabilidades de los órganos de la Administración del Estado, deberán encontrarse a
disposición permanente del público y en los sitios electrónicos del servicio
respectivo, el que deberá llevar un registro actualizado en las oficinas de información
y atención del público usuario de la Administración del Estado.
TÍTULO III
De la Transparencia Activa
Artículo 7°.- Los órganos de la Administración del
Estado señalados en el artículo 2°, deberán mantener a
disposición permanente del público, a través de sus
sitios electrónicos, los siguientes antecedentes
actualizados, al menos, una vez al mes:
a) Su estructura orgánica.
b) Las facultades, funciones y atribuciones de cada
una de sus unidades u órganos internos.
c) El marco normativo que les sea aplicable.
d) La planta del personal y el personal a contrata
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