Así, pues, la Gran Sala concluyó que, en principio, la habilidad de los Estados para implementar regímenes de intercepción masiva de datos encaja con el margen de apreciación que se les reconoce en virtud de la Convención y del criterio jurisprudencial constante en la materia. En ese sentido, la Gran Sala analizó cómo el régimen de intercepción masiva interfiere con el artículo 8 de la Convención, particularmente en la medida en que se agota cada etapa del proceso de intercepción masiva. Dicho análisis permitió que la Gran Sala concluyera que la interferencia al artículo 8 de la Convención incrementaba cada vez que se agotaba una de las 4 etapas del proceso de intercepción masiva. Estas 4 etapas son las siguientes: “(a) la intercepción y retención inicial de comunicaciones y datos de comunicaciones relacionadas (esto es, el tráfico de data que pertenece a las comunicaciones interceptadas); (b) la aplicación de selectores específicos a las comunicaciones retenidas/datos de comunicaciones relacionadas por parte de los analistas; (c) el examen de determinadas comunicaciones/datos de comunicaciones relacionadas por parte de los analistas; y, (d) la retención subsecuente de data y el uso del “producto final”, incluyendo el intercambio de data con terceras partes”. [para.325] Si bien la Gran Sala aceptó que “la intercepción masiva es de vital importancia para los Estados Contratantes en la identificación de amenazas a su seguridad nacional”, esta también consideró que constaban 3 áreas de preocupación en relación con la implementación de la sección 8(4) de RIPA: primero, la ausencia de autorización independiente y supervisión del proceso, particularmente “la falta de sujeción de los selectores vinculados a individuos a una autorización interna”; segundo, el hecho de que las categorías de selectores usadas en las búsquedas no se incluían en las solicitudes de autorizaciones ni eran aprobadas previo a su utilización; y tercero, la falta de salvaguardas adecuadas aplicables a las búsquedas y exámenes de datos de comunicaciones relacionadas. [paras. 424-425] La Gran Sala también reconoció la dificultad de evaluar los esquemas de recolección masiva en aquellos casos en que “La vigilancia no está dirigida directamente a las personas, teniendo, por ende, la capacidad de ostentar un alcance muy amplio, tanto dentro como fuera del territorio del Estado vigilante. Por tanto, las salvaguardias son fundamentales y, sin embargo, esquivas». [para.322] En ese tenor, la Gran Sala decidió que las debilidades ut supra detectadas no permitían que el Reino Unido pudiese cumplir con sus obligaciones de cara al artículo 8 de la Convención, particularmente en relación con la adopción de las “seis medidas de protección mínimas” referidas en párrafos anteriores. Por ende, a pesar de las explicaciones aportadas por el Comisionado de Comunicaciones Interceptadas y los remedios judiciales ofrecidos por el IPT a favor de cualquier individuo que sospeche una vulneración de sus derechos humanos por aplicación de la sección 8(4), las medidas adoptadas por el Reino Unido fueron encontradas insuficientes a fin de contrarrestar las debilidades supra enumeradas. En consecuencia, el régimen de intercepción masiva de comunicaciones de la sección 8(4) de la Ley de Regulación de los Poderes de Investigación (RIPA) fue decretado como “incapaz de mantener la “interferencia” dentro del límite necesario en una sociedad democrática”, resultando en una violación del artículo 8 de la Convención. [para.276] El régimen que gobierna el intercambio de material con servicios de inteligencia extranjeros En el primero de los casos, los peticionarios llamaron la atención del Tribunal a la recepción de material confidencial intervenido por los servicios de inteligencia extranjeros que era compartido a las autoridades del gobierno británico. En esa sintonía, los peticionarios del tercer caso reclamaron de manera más específica que la recepción de material confidencial intervenido por el NSA bajo los programas PRISM y

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