(Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 395 al 397). (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 397 al 399). (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del 399 al 401 actual). Escapes inconvenientes de humo, vapor o gas Artículo 402.—Se impondrá de quince a doscientos días multa a los empresarios o industriales que no adoptaren las medidas convenientes para evitar los escapes de humo, vapor o gas que causen molestias al público o perjudiquen su salud, o no provean a la eliminación de desechos contaminantes del ambiente. Igual sanción se impondrá a los propietarios o arrendatarios de todos los vehículos automotores que no adopten las medidas necesarias para evitar los escapes de monóxido de carbono, humos y otras fuentes de contaminación atmosférica que ocasionen molestias al público o perjudiquen su salud. (Así reformado por el artículo 2 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002). (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 396 al 398) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 398 al 400) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del 400 al 402 actual). LIBRO CUARTO Disposiciones Finales ARTÍCULO 403.Derógase expresamente el Código Penal y de Policía, ambos de 21 de agosto de 1941 y todas las disposiciones legales que lo adicionan y reforman. Quedan asimismo derogadas, pero tan solo en sus disposiciones de carácter punitivo, todas las leyes referentes a los hechos previstos y penados en el presente Código, con excepción de las relativas a delitos que tengan el carácter de militar por referirse al servicio y disciplina del ejército, cuando la República se encuentre en estado de guerra, y

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