excluyendo también las puniciones que el Código Fiscal y las leyes anexas establecen para sancionar las infracciones contra la Hacienda Pública. Deróganse también cualquier disposición legal o reglamentaria que contradigan o se oponga a los preceptuado en el presente Código. Deróganse asimismo la Ley de Protección Agrícola número 23 de 2 de julio de 1943 y las disposiciones del Código Sanitario que contradigan lopreceptuado en el presente Código. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 414 al 416) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasó del 416 al 418) NOTA DE SINALEVI: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el Libro Tercero de las Contravenciones, ordenando adecuar la numeración del artículado restante, pasando el artículo 418 a ser el actual artículo 401). (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del 401 al 402 actual). ARTÍCULO 404.Las penas de multa que se apliquen en virtud de disposiciones consignadas en leyes especiales se transformarán en días multa, debiendo las autoridades juzgadoras establecer los reajustesnecesarios, de acuerdo con el nuevo concepto que se da a esta pena. (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 9 de ley Nº 7538 de 22 de agosto de 1995, que lo traspasó del 415 al 417) (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 185, inciso a), de la ley No.7732 de 17 de diciembre de 1997, que lo traspasódel 417 al 419) NOTA: La Numeración de este artículo fue modificada por el artículo 2° de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002, que reforma integralmente el Libro Tercero de las Contravenciones, ordenando adecuar la numeración del artículado restante, pasando el artículo 419 a ser el artículo 402). (Así modificada la numeración de este artículo por el numeral 2 de la Ley N° 8272 de 2 de mayo de 2002, que lo traspasó del 402 al 404 actual).

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