6) El autor sea tutor o encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 7) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores. 8) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. (Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007). Abusos sexuales contra las personas mayores de edad Artículo 162.Si los abusos descritos en el artículo anterior se cometen contra una persona mayor de edad, la pena será de dos a cuatro años de prisión. La pena será de tres a seis años de prisión cuando: 1) El autor se aproveche de la vulnerabilidad de la persona ofendida, o esta se encuentre incapacitada para resistir o se utilice violencia corporal o intimidación. 2) El autor sea ascendiente, descendiente, hermana o hermano de la víctima. 3) El autor sea tío, tía, sobrina, sobrino, prima o primo de la víctima. 4) El autor sea madrastra, padrastro, hermanastra o hermanastro de la víctima. 5) El autor sea el tutor o el encargado de la educación, guarda o custodia de la víctima. 6) El autor realice la conducta contra alguno de los parientes de su cónyuge o conviviente, indicados en los incisos 3) y 4) anteriores. 7) El autor se prevalezca de su relación de confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. (Así reformado mediante el artículo 1° de la ley N° 8590 del 18 de julio del 2007).

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