y 3) Al que mutilare o destruyere un cadáver o esparciere sus cenizas, a menos que se trate de una disección realizada con fines didácticos o científicos autorizada por los parientes del occiso o de un cadáver que no fuere reclamado dentro de un plazo de siete días. TITULO VII DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD SECCION I Hurto Hurto simple. Artículo 208.- Hurto Será reprimido con prisión de un mes a tres años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena. (Así reformado por el artículo 19 de la Ley de Protección a Víctimas, Testigos y demás intervinientes en el Proceso Penal N° 8720 de 4 de marzo de 2009.) Hurto agravado. Artículo 209.- Hurto agravado Se aplicará prisión de un año a tres años, si el valor de lo sustraído no excede de cinco veces el salario base(*), y de uno a diez años, si fuere superior a esa suma, en los siguientes casos: 1) Cuando el hurto fuere sobre cabezas de ganado mayor o menor, aves de corral, productos o elementos que se encuentren en uso para explotación agropecuaria. 2) Si fuere cometido aprovechando las facilidades provenientes de un estrago, de una conmoción pública o de un infortunio particular del damnificado. 3) Si se hiciere uso de ganzúa, llave falsa u otro instrumento semejante, o de la llave verdadera que hubiere sido sustraída, hallada o retenida.

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