Abandono dañino de animales (Anulado este artículo, en lo referente al "Abandono dañino de Animales", mediante resolución de la Sala Constitucional N° 18486-07, del 19 de diciembre del 2007.) (NOTA DE SINALEVI: Mediante el artículo único de la Ley No. 8148 de 24 de octubre de 2001, se adiciona el artículo 229 Bis, que regula el delito de Alteración de datos y sabotaje informático. Posteriormente, mediante el inciso d) del Artículo 3 de la Ley No. 8250 de 2 de mayo de 2002, se adiciona, nuevamente, un artículo 229 Bis, el cual regula el Abandono dañino de animales; sin percatarse el legislador de que ya existía dicho artículo y que el mismo regulaba un delito completamente diferente al nuevo que se creó). SECCION VIII Disposición General Tenencia y fabricación de ganzúas y otros instrumentos. ARTÍCULO 230.ANULADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 6410-96 de las 15:12 horas del 26 de noviembre de 1996. TITULO VIII DELITOS CONTRA LA BUENA FE DE LOS NEGOCIOS SECCION I Quiebra e Insolvencia Quiebra fraudulenta. ARTÍCULO 231.Se impondrá prisión de dos a seis años e inhabilitación para el ejercicio del comercio, de tres a diez años al comerciante declarado en quiebra que, en fraude de sus acreedores, hubiere incurrido en algunos de los hechos siguientes: 1) Simular o suponer deudas, enajenaciones, gastos, pérdidas o créditos;

Select target paragraph3

Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents