Las sanciones disciplinarias que imponen las cámaras a sus representantes y que implican suspensión de
funciones no pueden exceder de ciento veinte días de legislatura.47
Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas
Cualquier representante al Congreso puede pedir a los Ministros de Estado, al Jurado Nacional de
Elecciones, al Contralor General, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los Gobiernos Regionales y Locales y a las
instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios. 48
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el Reglamento del Congreso. La falta de respuesta da
lugar a las responsabilidades de ley.
Artículo 96.- Facultad de solicitar información a las Entidades Públicas
Cualquier senador o diputado puede pedir a los ministros de Estado, al Jurado Nacional de Elecciones, al
contralor general, al Banco Central de Reserva, a la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, a los gobiernos regionales y gobiernos locales y a las
instituciones que señala la ley, los informes que estime necesarios.
El pedido se hace por escrito y de acuerdo con el reglamento de cada cámara. La falta de respuesta da
lugar a las responsabilidades de ley.49
Artículo 97.- Función Fiscalizadora
El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio
comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos
apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual
puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información
que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.
Artículo 97.- Función Fiscalizadora
La Cámara de Diputados puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es
obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo
los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial.
Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual
puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información
que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.50
Artículo 98.- Inviolabilidad del recinto parlamentario
El Presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional que demande el Presidente del Congreso.
Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional no pueden ingresar en el recinto del Congreso sino con
autorización de su propio Presidente.
Artículo 98.- Inviolabilidad del recinto parlamentario
El presidente de la República está obligado a poner a disposición del Congreso los efectivos de las Fuerzas
Armadas y de la Policía Nacional que demande el presidente de cada cámara.
47
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
48
Modificación: El primer párrafo de este artículo corresponde a la reforma constitucional aprobada por el artículo 4 de la Ley N°
28484 (DOEP, 05ABR2005).
49
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
50
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
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