La ley aprobada según lo previsto por la Constitución, se envía al Presidente de la República para su
promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso de no promulgación por el Presidente de la
República, la promulga el Presidente del Congreso, o el de la Comisión Permanente, según corresponda.
Si el Presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley
aprobada en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley por el Congreso, su Presidente la promulga, con el voto de más de la mitad del
número legal de miembros del Congreso.
Artículo 108. La ley aprobada según lo previsto por la Constitución y en los reglamentos de cada cámara,
se envía al presidente de la República para su promulgación dentro de un plazo de quince días. En caso
de no promulgación por el presidente de la República, la promulga el presidente del Congreso.
Si el presidente de la República tiene observaciones que hacer sobre el todo o una parte de la ley aprobada
en el Congreso, las presenta a éste en el mencionado término de quince días.
Reconsiderada la ley con el voto de la mitad más uno del número legal de miembros de cada cámara, el
presidente del Congreso de la República la promulga.
Las leyes que derogan o modifican un decreto legislativo o un decreto de urgencia o dejan sin efecto un
decreto supremo como consecuencia del control que ejerce el Senado son promulgadas directamente por
el presidente del Congreso.66
Artículo 109.- Vigencia y obligatoriedad de la Ley
La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición
contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.
CAPÍTULO IV
PODER EJECUTIVO
Artículo 110.- El Presidente de la República
El Presidente de la República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación.
Para ser elegido Presidente de la República se requiere ser peruano por nacimiento, tener más de treinta
y cinco años de edad al momento de la postulación y gozar del derecho de sufragio.
Concordancia:
LOE: Art. 107; Ley N° 29158
Artículo 111.- Elección del Presidente de la República
El Presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la
mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan.
Concordancia:
LOE: Art. 17
Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de
los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, entre los candidatos que han
obtenido las dos más altas mayorías relativas.
Concordancia:
LOE: Art. 18
Junto con el Presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y
por igual término, dos vicepresidentes.
Concordancia:
LOE: Arts. 104, 106-111
Artículo 112.- Duración del mandato presidencial
66
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), artículo que de acuerdo a la
Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales.
38
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents