4. Una remuneración que les asegure un nivel de vida digno de su misión y jerarquía. Artículo 147.- Requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema Para ser Magistrado de la Corte Suprema se requiere: 1. Ser peruano de nacimiento; 2. Ser ciudadano en ejercicio; 3. Ser mayor de cuarenta y cinco años; 4. Haber sido magistrado de la Corte Superior o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. Artículo 148.- Acción contencioso-administrativa Las resoluciones administrativas que causan estado son susceptibles de impugnación mediante la acción contencioso-administrativa. Artículo 149.- Ejercicio de la función jurisdiccional por las comunidades campesinas y nativas Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. CAPÍTULO IX DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA81 Artículo 150.- Junta Nacional de Justicia La Junta Nacional de Justicia se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. La Junta Nacional de Justicia es independiente y se rige por su Ley Orgánica. 82 Artículo 151.- Academia de la Magistratura La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia. Artículo 152.- Jueces de Paz y de Primera Instancia Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes83. Concordancia: LOE: Art. 6 inciso c, 23, 24; LDPCC: art. 20 inciso c). 81 Nota: De conformidad con la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30904, (DOEP, 10ENE2019), se modifica en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jur dico nacional la denominaci n de Consejo Nacional de la Magistratura por el de Junta Nacional de Justicia . La Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (DOEP, 19FEB2019), dispone: modificar en todas las disposiciones correspondientes del ordenamiento jurídico nacional la denominación de Consejo Nacional de la Magistratura por la de Junta Nacional de Justicia ; as como la de Consejero por el de Miembro de la Junta Nacional de Justicia . 82 Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024). 83 De conformidad con el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 102-2001-CE-PJ, publicada el 8-9-2001, en tanto se expida el dispositivo legal que desarrolle el presente artículo, la designación de jueces de paz, en los casos de vencimiento de periodos para los que hubieren sido nombrados, se ajustará a lo previsto en el Artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 49

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