3.
Uno elegido en votación secreta por el Colegio de Abogados de Lima, entre sus miembros.
4.
Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades
públicas, entre sus ex decanos.
5.
Uno elegido en votación secreta por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades
privadas, entre sus ex decanos.
Concordancia:
LOJNE: Arts. 9-11
Artículo 180.- Miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. Requisitos
Los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones no pueden ser menores de cuarenta y cinco
años ni mayores de setenta. Son elegidos por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos. La ley
establece la forma de renovación alternada cada dos años.
Concordancia:
LOJNE: Arts. 12 inc. a), 17, 21
El cargo es remunerado y de tiempo completo. Es incompatible con cualquiera otra función pública,
excepto la docencia a tiempo parcial.
Concordancia:
LOJNE: Arts. 14, 15
No pueden ser miembros del Pleno del Jurado los candidatos a cargos de elección popular, ni los
ciudadanos que desempeñan cargos directivos con carácter nacional en las organizaciones políticas, o que
los han desempeñado en los cuatro años anteriores a su postulación.
Concordancia:
LOJNE: Art. 12 incisos b) y c)
Artículo 181.- Resoluciones del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones
El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con
arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo
de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables.
Contra ellas no procede recurso alguno.
Concordancia:
Const.: Art. 142; LOE: Art. 36; LOJNE: Art. 23; CPC: Art. 5 inc. 8; STC recaída en el
Exp. Nº 007-2007-PI/TC que declara inconstitucional la Ley Nº 28642, que modifica el
Art. 5 inc. 8 del CPC.
Artículo 182.- Oficina Nacional de Procesos Electorales
El Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales es nombrado por la Junta Nacional de Justicia por
un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por la propia Junta por falta grave. Está afecto
a las mismas incompatibilidades previstas para los integrantes del Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones.
Concordancias: LOONPE: Arts. 8 - 10, 15; LOJNE: Art. 12, 15
Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta
popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le
corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de
sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las
mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.91
Concordancias: LOE: Arts.7, 37; LOONPE: Arts. 5
Artículo 183.- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
El Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es nombrado por la Junta Nacional de
Justicia por un período renovable de cuatro años. Puede ser removido por dicha Junta por falta grave. Está
91
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024).
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