Artículo 201. El Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución. Es autónomo e
independiente. Se compone de siete magistrados elegidos por cinco años.
Para ser magistrado del Tribunal Constitucional se exigen los mismos requisitos que para ser juez de la
Corte Suprema. Los magistrados del Tribunal Constitucional gozan de la misma inmunidad y de las
mismas prerrogativas que los senadores y diputados. Les alcanzan las mismas incompatibilidades. No
hay reelección inmediata.
Los magistrados del Tribunal Constitucional son elegidos por el Senado con el voto favorable de los dos
tercios del número legal de sus miembros. No pueden ser elegidos magistrados del Tribunal
Constitucional los jueces o fiscales que no han dejado el cargo con un año de anticipación. 98
Artículo 202.- Atribuciones del Tribunal Constitucional
Corresponde al Tribunal Constitucional:
1.
Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad.
2.
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo,
hábeas data, y acción de cumplimiento.
3.
Conocer los conflictos de competencia, o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a
ley.
Artículo 203.- Personas facultadas para interponer Acción de Inconstitucionalidad
Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
1. El Presidente de la República.
2. El Fiscal de la Nación.
3. El Presidente del Poder Judicial, con acuerdo de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia.
4. El Defensor del Pueblo.
5. El veinticinco por ciento del número legal de congresistas.
5. El veinticinco por ciento del número legal de miembros de la Cámara de Diputados o del Senado99
6. Cinco mil ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Si la norma
es una ordenanza municipal, está facultado para impugnarla el uno por ciento de los ciudadanos del
respectivo ámbito territorial, siempre que este porcentaje no exceda del número de firmas anteriormente
señalado.
7.
8.
Los Gobernadores Regionales con acuerdo del Consejo Regional, o los alcaldes provinciales con
acuerdo de su Concejo, en materias de su competencia.
Los colegios profesionales, en materias de su especialidad. 100
Artículo 204.- Sentencia del Tribunal Constitucional
La sentencia del Tribunal que declara la inconstitucionalidad de una norma se publica en el diario oficial.
Al día siguiente de la publicación, dicha norma queda sin efecto.
No tiene efecto retroactivo la sentencia del Tribunal que declara inconstitucional, en todo o en parte, una
norma legal.
Artículo 205.- Jurisdicción Supranacional
Agotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce
puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de
los que el Perú es parte.
98
Modificación: Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), el referido artículo de acuerdo
a la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales
99
Modificación: Numeral modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31988 (DOEP, 20MAR2024), el referido numeral de acuerdo
a la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley, entrará en vigor a partir de las próximas elecciones generales
100
Modificación: artículo modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30651 (DOEP, 20AGO2017)
63
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