Código Penal de la República Dominicana 153 prisión correccional, sin que la duración mínima de la pena pueda bajar de dos meses; 5o. Cuando el código pronuncie el máximum de una pena aflictiva, y existan en favor del reo circunstancias atenuantes, los tribunales aplicarán el mínimum de la pena, y aún podrán imponer la inferior en el grado que estimen conveniente; 6o. Cuando el código pronuncie simultáneamente las penas de prisión y multa, los tribunales correccionales, en el caso de que existan circunstancias atenuantes, están autorizados para reducir el tiempo de la prisión, a menos de seis días, y la multa a menos de cinco pesos, aún en el caso de reincidencia. También podrán imponerse una u otra de las penas de que trata este párrafo, y aún sustituir la de prisión con la de multa, sin que en ningún caso puedan imponerse penas inferiores a las de simple policía.  Ver nota aclaratoria.

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