Código Penal de la República Dominicana
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prisión correccional, sin que la duración mínima
de la pena pueda bajar de dos meses;
5o. Cuando el código pronuncie el máximum de una
pena aflictiva, y existan en favor del reo circunstancias atenuantes, los tribunales aplicarán el
mínimum de la pena, y aún podrán imponer la
inferior en el grado que estimen conveniente;
6o. Cuando el código pronuncie simultáneamente
las penas de prisión y multa, los tribunales correccionales, en el caso de que existan circunstancias atenuantes, están autorizados para reducir
el tiempo de la prisión, a menos de seis días, y la
multa a menos de cinco pesos, aún en el caso de
reincidencia. También podrán imponerse una u
otra de las penas de que trata este párrafo, y aún
sustituir la de prisión con la de multa, sin que en
ningún caso puedan imponerse penas inferiores
a las de simple policía.
Ver nota aclaratoria.
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