22 Código Penal de la República Dominicana otra cosa. El cómputo del tiempo para la duración de las penas es de veinte y cuatro horas para cada día de arresto, y de treinta días para cada mes. Art. 41.- Una parte del producto del trabajo de los detenidos por delito correccional se destinará a los gastos comunes de la casa, otra a proporcionarles algunas ventajas o alivio durante su detención, si lo merecieren, reservando la tercera parte para formarles un fondo, que se les entregará a su salida de la prisión. En cumplimiento de estas disposiciones se observará lo que preceptúen los reglamentos que sobre la materia dictare el Poder Ejecutivo. Art. 42.- Los tribunales que conozcan de los negocios en materia correccional podrán, en ciertos casos, privar al condenado de una parte o de la totalidad del ejercicio de sus derechos cívicos, civiles y de familia siguientes: 1o., del de votación y elección; 2o., del de elegibilidad; 3o., del de ser jurado o nombrado para ejercer otras funciones públicas, o para los empleos de la administración; 4o., del de porte de armas; 5o., del de votación o sufragio en las deliberaciones de familia; 6o., del de ser tutor o curador de otras personas que no sean sus propios hijos, y con el asentimiento de la familia; 7o., del de ser expertos o servir de testigo en los actos públicos; 8o., del de prestar declaración en juicio, a no ser que se reciba como simple noticia. Art. 43.- Los tribunales no pronunciarán la interdicción a que se refiere el artículo anterior, sino cuando la ley expresamente la autorice u ordene. CAPÍTULO III: DE LAS PENAS Y DE LAS OTRAS CONDENACIONES QUE PUEDEN PRONUNCIARSE POR CRÍMENES Y DELITOS Art. 44.- (Modificado por la Constitución de 1966). La sujeción a la vigilancia de la alta policía, da al Gobierno el derecho de determinar ciertos lugares, a los cuales no podrá presentarse el condenado, sino después de haber sufrido su condena.

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