Código Penal de la República Dominicana 39 SECCIÓN 3RA.: DE LA REVELACIÓN DE LOS CRÍMENES QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD INTERIOR O EXTERIOR DEL ESTADO Art. 107.- Quedarán exentos de las penas pronunciadas contra los autores de las tramas u otros crímenes atentatorios a la seguridad interior o exterior del Estado, aquellos culpables que, antes de toda ejecución o tentativa de estas tramas o crímenes, y antes de que se inicien las primeras diligencias sumarias, den conocimiento al Gobierno o las autoridades administrativas o de la Policía Judicial de las tramas o crímenes, y de sus autores o cómplices. También quedarán exentos de responsabilidad aquellos culpables que, aún después de principiadas las pesquisas y procedimientos, facilitasen la captura de los autores y cómplices del crimen. Art. 108.- Los culpables que hubiesen dado esas noticias o facilitasen la captura de los demás culpables, podrán ser condenados a quedar sujetos bajo la vigilancia de la alta policía, durante un año a lo menos, y cinco a lo más. CAPÍTULO II: CRÍMENES Y DELITOS CONTRA LA CONSTITUCIÓN SECCIÓN 1RA.: DE LOS CRÍMENES Y DELITOS RELATIVOS AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Art. 109.- Las reuniones tumultuarias que, usando violencias o amenazas, tengan por objeto impedir a uno o más ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos, serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años, que se impondrá a cada uno de los individuos, que formaron parte de ellas. También quedarán inhabilitados durante un año a los menos, y cinco a los más, para ser elector o elegido para ningún cargo público de nombramiento popular.

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