Código Penal de la República Dominicana
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SECCIÓN 3RA.:
DE LA REVELACIÓN DE LOS CRÍMENES
QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD INTERIOR
O EXTERIOR DEL ESTADO
Art. 107.- Quedarán exentos de las penas pronunciadas contra los autores de las tramas u otros crímenes atentatorios a
la seguridad interior o exterior del Estado, aquellos culpables
que, antes de toda ejecución o tentativa de estas tramas o
crímenes, y antes de que se inicien las primeras diligencias
sumarias, den conocimiento al Gobierno o las autoridades
administrativas o de la Policía Judicial de las tramas o crímenes, y de sus autores o cómplices. También quedarán exentos
de responsabilidad aquellos culpables que, aún después de
principiadas las pesquisas y procedimientos, facilitasen la
captura de los autores y cómplices del crimen.
Art. 108.- Los culpables que hubiesen dado esas noticias o
facilitasen la captura de los demás culpables, podrán ser condenados a quedar sujetos bajo la vigilancia de la alta policía,
durante un año a lo menos, y cinco a lo más.
CAPÍTULO II:
CRÍMENES Y DELITOS
CONTRA LA CONSTITUCIÓN
SECCIÓN 1RA.:
DE LOS CRÍMENES Y DELITOS RELATIVOS AL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS POLÍTICOS
Art. 109.- Las reuniones tumultuarias que, usando violencias
o amenazas, tengan por objeto impedir a uno o más ciudadanos, el ejercicio de sus derechos políticos, serán castigados
con prisión correccional de seis meses a dos años, que se
impondrá a cada uno de los individuos, que formaron parte
de ellas. También quedarán inhabilitados durante un año a
los menos, y cinco a los más, para ser elector o elegido para
ningún cargo público de nombramiento popular.
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