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Código Penal de la República Dominicana
Art. 119.- Los funcionarios públicos encargados de la policía
administrativa o judicial, a quienes se dirijan instancias o
reclamaciones tendentes a hacer constar una detención ilegal
y arbitraria, efectuada en los lugares destinados a la guarda
de los presos, o en cualquier otro punto, que se nieguen a dar
dichas reclamaciones o instancias el curso correspondiente,
o que se descuiden en el caso, serán castigados con la pena
de degradación cívica, si no justificaren haber denunciado el
hecho a la autoridad superior. Serán también responsables
de los daños y perjuicios que causen con su descuido o su
negativa, regulándose aquellos, según lo establece el artículo
117.
Art. 120.- Los alcaides, guardianes y conserjes de las cárceles,
casas de detención o de depósito, que recibieren presos sin
mandamiento o sentencia, o sin poder provisional del Gobierno o de autoridad competente; los que se negaren a presentar
los presos al oficial de policía o al portador de sus órdenes,
sin justificar la prohibición del fiscal o del juez; aquellos que
se hubieren negado a presentar sus registros al oficial de
policía, se considerarán como reos de detención arbitraria; y
en consecuencia serán castigados con prisión correccional de
seis meses a dos años, y multa de diez a cincuenta pesos.
Art. 121.- (Modificado por la Constitución de 1966). Son reos
de prevaricación, y serán castigados con la degradación cívica:
los oficiales de policía, los fiscales, jueces o sus suplentes, que
provocaren, dieren o firmaren una providencia o mandamiento, con el fin de perseguir personalmente, o poner en estado de
acusación, al Presidente y Vicepresidente de la República, a los
Secretarios de Estado, a los Senadores, Diputados al Congreso, a los Magistrados y Procurador General de la República, al
Prelado y las dignidades del cabildo eclesiástico, los agentes
diplomáticos de la República, los delegados y comisionados
del Gobierno y los Gobernadores de las Provincias, sin las
autorizaciones prescritas por la Constitución y las leyes del
Estado; o que, salvo los casos de flagrante delito o de clamor
Ver nota aclaratoria.
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