42 Código Penal de la República Dominicana Art. 119.- Los funcionarios públicos encargados de la policía administrativa o judicial, a quienes se dirijan instancias o reclamaciones tendentes a hacer constar una detención ilegal y arbitraria, efectuada en los lugares destinados a la guarda de los presos, o en cualquier otro punto, que se nieguen a dar dichas reclamaciones o instancias el curso correspondiente, o que se descuiden en el caso, serán castigados con la pena de degradación cívica, si no justificaren haber denunciado el hecho a la autoridad superior. Serán también responsables de los daños y perjuicios que causen con su descuido o su negativa, regulándose aquellos, según lo establece el artículo 117. Art. 120.- Los alcaides, guardianes y conserjes de las cárceles, casas de detención o de depósito, que recibieren presos sin mandamiento o sentencia, o sin poder provisional del Gobierno o de autoridad competente; los que se negaren a presentar los presos al oficial de policía o al portador de sus órdenes, sin justificar la prohibición del fiscal o del juez; aquellos que se hubieren negado a presentar sus registros al oficial de policía, se considerarán como reos de detención arbitraria; y en consecuencia serán castigados con prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de diez a cincuenta pesos. Art. 121.- (Modificado por la Constitución de 1966). Son reos de prevaricación, y serán castigados con la degradación cívica: los oficiales de policía, los fiscales, jueces o sus suplentes, que provocaren, dieren o firmaren una providencia o mandamiento, con el fin de perseguir personalmente, o poner en estado de acusación, al Presidente y Vicepresidente de la República, a los Secretarios de Estado, a los Senadores, Diputados al Congreso, a los Magistrados y Procurador General de la República, al Prelado y las dignidades del cabildo eclesiástico, los agentes diplomáticos de la República, los delegados y comisionados del Gobierno y los Gobernadores de las Provincias, sin las autorizaciones prescritas por la Constitución y las leyes del Estado; o que, salvo los casos de flagrante delito o de clamor  Ver nota aclaratoria.

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