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Código Penal de la República Dominicana
año de prisión correccional y la inhabilitación para desempeñar cualquier cargo público durante cuatro años.
Art. 5.- Si el inculpado del crimen de desfalco, tal como lo prevé esta ley, solicitare su libertad bajo fianza, el tribunal que
conozca de dicha solicitud, no podrá acordarla, sino mediante
el depósito de una fianza, igual al doble cuando menos de la
suma desfalcada. Esta fianza quedará afectada por privilegio
de pago de las restituciones y condenaciones pecuniarias que
se pronuncien en contra del desfalcador.
Art. 173.- (Modificado por las Leyes 224 del 26 de junio del
1984 y 46-99 del 20 de mayo del 1999). El juez, administrador,
funcionario u oficial público que destruyere, suprimiere,
sustrajere o hurtare los actos y títulos, que en razón de sus
funciones le hubieren sido remitidos, comunicados o confiados en depósito, será castigado con la pena de reclusión
menor. La misma pena se impondrá a los agentes, delegados
u oficiales y dependientes de las oficinas de gobierno, de las
administraciones, de los tribunales de justicia o de las notarías
y depósitos públicos que se hagan reos del mismo delito.
PÁRRAFO II: CONCUSIONES COMETIDAS POR LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Art. 174.- (Modificado por las Leyes 4381 del 7 de febrero del
1956 G.O. 7945; 224 del 26 de junio del 1984 y 46-99 del 20
de mayo del 1999). Los funcionarios y oficiales públicos, sus
delegados o empleados y dependientes, los perceptores de
derechos, cuotas, contribuciones, ingresos, rentas públicas o
municipales y sus empleados, delegados o dependientes, que
se hagan reos del delito de concusión, ordenando la percepción de cantidades y valores que en realidad no se adeuden
a las cajas públicas o municipales, o exigiendo o recibiendo
sumas que exceden la tasa legal de los derechos, cuotas, contribuciones, ingresos o rentas, o cobrando salarios y mesadas
superiores a las que establece la ley, serán castigados según las
distinciones siguientes: los funcionarios y oficiales públicos,
con la pena de la reclusión menor; y sus empleados, depen-
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