27-07-2020 CÓDIGO PENAL asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá al culpable la mitad del extremo mínimo de la pena que se aplique al delito principal. Art. 471 Agravantes específicas Las penas establecidas en el artículo anterior se aumentaran en un tercio en sus límites mínimos y máximos cuando: a) El delito encubierto sea un delito grave; b) El autor fuese autoridad, funcionario o empleado público con abuso de sus funciones públicas. En este caso, además de las penas impuestas se impondrá inhabilitación para ejercer el cargo público de tres a cinco años. Las disposiciones de este Capítulo se aplicarán aun cuando el autor del hecho encubierto, resulte exento de responsabilidad penal. CAPÍTULO IV DE LA ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA Art. 472 Acusación y denuncia falsa Quien con conocimiento de su falsedad, denuncie ante autoridad competente o acuse a alguna persona, por hechos que de ser ciertos constituirían un delito, será sancionado con pena de: a) Prisión de seis meses a dos años y de trescientos a seiscientos días multa, si se imputa un delito grave; o b) Prisión de seis meses a un año y de noventa a trescientos días multa si se imputa un delito menos grave. La pena será de tres a ocho años de prisión, si resultare la condena de la persona inocente. No podrá procederse contra el denunciante o acusador particular, sino tras sentencia de no culpabilidad o de sobreseimiento firme o auto, también firme de rechazo de la acusación por falta de mérito dictado por juez competente. Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, no incurrirán en este delito los miembros del Ministerio Público en ejercicio de la acción penal pública. Art. 473 Simulación de delitos Quien ante autoridad competente simule ser responsable o víctima de un delito o falta o denuncie una inexistente y provoque actuaciones de investigación o procesales se le impondrá de cien a doscientos días multa. CAPÍTULO V DEL PERJURIO Y EL FALSO TESTIMONIO Art. 474 Perjurio Quien falte a la verdad con relación a hechos propios cuando se le impone bajo promesa de ley en causa judicial la obligación de decirla, será penado con prisión de uno a tres años o de trescientos a seiscientos días multa. Art. 475 Falso testimonio Quien al rendir testimonio o declaración en causa judicial o administrativa, oculte o deforme hechos verdaderos o simule o afirme hechos falsos, total o parcialmente, será penado con prisión de tres a legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 106/127

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