27-07-2020 CÓDIGO PENAL límite máximo será el inferior de la pena correspondiente al autor y cuyo límite mínimo será la mitad de éste. Art. 42 Autores directos, intelectuales, coautores o autores mediatos Son autores directos quienes realizan el hecho típico por sí solos; intelectuales, los que sin intervenir directamente en la ejecución del hecho, planifican, organizan y dirigen la ejecución del mismo; coautores, quienes conjuntamente realizan el delito, y autores mediatos, quienes realizan el delito por medio de otro que actúa como instrumento. Art. 43 Inductores y cooperadores necesarios Serán considerados como autores a efectos de pena, los que inducen directamente a otro u otras a ejecutar el hecho y los que cooperan a su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado. Art. 44 Cómplices Son cómplices los que dolosamente prestan cualquier auxilio anterior o simultáneo en la ejecución del hecho, siempre que no se hallen comprendidos en los dos artículos anteriores. Art. 45 Actuar en nombre de otro La persona que, actuando como directivo, administrador de hecho o de derecho u órgano de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, realice un hecho que, salvo en la cualidad del autor, sea subsumible en el precepto correspondiente a un delito o falta, responderá personalmente de acuerdo con éste, aunque no concurran en él las condiciones, cualidades o relaciones que la correspondiente figura de delito o falta requiera para poder ser sujeto activo, si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación actúe. TÍTULO III PENAS CAPÍTULO I PENAS, SUS CLASES Y EFECTOS. GARANTÍA PENAL Art. 46 Penas Las penas tienen un carácter reeducativo. Las penas que pueden imponerse con arreglo a este Código, bien con carácter principal, bien como accesorias, son privativas de libertad, privativas de otros derechos y multa. Art. 47 Clasificación por su carácter Las penas se clasifican en principales y accesorias: Son penas principales: a) La prisión; b) La privación de otros derechos; c) Días multa; d) La multa. Son penas accesorias las que por su naturaleza o por disposición de la ley van unidas a otras penas principales, siendo éstas: a) La privación de otros derechos; legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 12/127

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