27-07-2020 CÓDIGO PENAL 11. En aquellas normas vigentes que remiten al delito de desacato, deberá entenderse que se refiere a la falta o delito que corresponda conforme el presente Código Penal. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES Art. 568 Vigencia El presente Código, entrará en vigencia sesenta días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de noviembre del año dos mil siete. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional.- Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, dieciséis de noviembre del año dos mil siete. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua. - Asamblea Nacional de la República de Nicaragua. Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez. Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino Edificio Benjamin Zeledón, 7mo. Piso. Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281. Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa Nota: Cualquier Diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 127/127

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