27-07-2020
CÓDIGO PENAL
horas de su privación de libertad, se le impondrá pena de prisión de uno a tres años.
Art. 164 Secuestro extorsivo
Quien secuestre a una persona con el propósito de exigir por su libertad un provecho, rescate o
cualquier utilidad, o para que se haga u omita algo, o con fines publicitarios o de carácter político,
será sancionado con pena de cinco a diez años de prisión.
Art. 165 Circunstancias agravantes
Las penas señaladas para el secuestro extorsivo serán de diez a doce años de prisión, si concurre
alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima sea persona con discapacidad o se encuentre gravemente enferma de manera tal
que la sitúe en notorio estado de indefensión, menor de trece años, mujer embarazada o persona
mayor de sesenta y cinco años.
b) Que la privación de libertad se prolongare por más de diez días;
c) Que el delito lo cometiere una autoridad, funcionario o empleado público prevaliéndose del ejercicio
de su cargo;
d) Si el delito se cometiere aprovechando la confianza depositada por la víctima en el autor o en
alguno de los copartícipes;
e) Que el hecho se cometiere simulando ser funcionario o empleado público;
f) Que la víctima fuere una autoridad, funcionario o empleado público o que el hecho se perpetrare
con la finalidad de obtener de su parte algún provecho o beneficio en ocasión del desempeño de su
cargo; o
g) Cuando el secuestrador no dé razón de la persona secuestrada. En este caso la pena será de doce
años de prisión.
Art. 166 Detención ilegal y ocultamiento de detenido
Quien ordene o ejecute la detención de alguien sin la orden judicial o de autoridad competente, salvo
el caso de flagrante delito, será sancionado con pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación
especial de dos a cuatro años para ejercer cargo o función pública. En igual pena incurrirá el
encargado de un centro de detención que admita al detenido ilegalmente.
Igual sanción corresponderá a la autoridad, funcionario o empleado público que no obedezca la orden
de libertad emanada de Juez competente y al particular, funcionario o empleado público que no ponga
a un detenido a disposición de la autoridad competente en los plazos establecidos por la ley.
Las autoridades que ordenen y quienes ejecuten el ocultamiento de un detenido serán sancionadas
con prisión de dos a cuatro años y con inhabilitación especial para ejercer el cargo o empleo público
de cuatro a seis años, en su caso.
CAPÍTULO II
DELITOS CONTRA LA LIBERTAD E INTEGRIDAD SEXUAL
Art. 167 Violación
Quien tenga acceso carnal o se haga acceder o introduzca a la víctima o la obligue a que se
introduzca dedo, objeto o instrumento con fines sexuales, por vía vaginal, anal o bucal, usando
fuerza, violencia, intimidación o cualquier otro medio que prive a la víctima de voluntad, razón o
sentido, será sancionado con pena de ocho a doce años de prisión.
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