27-07-2020 CÓDIGO PENAL Cuando la calumnia o la injuria se realicen mediante precio, recompensa o promesa remuneratoria, se impondrá una pena agravada que tendrá como límite inferior el límite máximo de la pena del delito de calumnia o de injuria de que se trate y como límite superior, éste incrementado en su mitad. Art. 207 Retractación La retractación que haga la persona querellada en los delitos de calumnia e injuria extingue la acción penal, siempre y cuando el ofendido la acepte. El Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado deberá ordenar la publicación de la retractación, de la sentencia de sobreseimiento o el acta del trámite de mediación en que consta la retractación o de un resumen de ellas en un medio de comunicación escrito. Si la calumnia o la injuria fuere difundida a través de un medio de comunicación, el Juez a solicitud de la víctima y a costa del querellado, deberá ordenar la publicación a que se refiere el párrafo anterior, en el mismo medio o uno de similar cobertura, en la misma forma, espacio, lugar y proporción en que se publicó. Art. 208 Perdón del ofendido En cualquier tiempo antes de la sentencia definitiva, el querellado de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad penal por el perdón de la persona ofendida o de su representante legal, especialmente facultado para perdonar. Art. 209 Ofensa a la memoria de un difunto Quien ofendiere la memoria de un difunto con expresiones injuriosas o calumniosas, será sancionado con pena de cien a doscientos días multa. El derecho de querellar por este delito, comprende al cónyuge, padre, madre, hijos e hijas, o hermanos y hermanas. TÍTULO V DELITOS CONTRA LA FAMILIA CAPÍTULO I DELITOS CONTRA EL ESTADO CIVIL Art. 210 Matrimonio ilegal Quien contraiga ulterior matrimonio civil, sin hallarse legalmente disuelto o anulado el anterior, será penado con prisión de dos a cuatro años y pena de cien a doscientos días multa. Art. 211 Simulación de matrimonio La misma pena del artículo anterior sufrirá quien engañe a otra persona, simulando la celebración de un matrimonio con ella. Art. 212 Celebración ilegal de matrimonio El juez o notario público que, con conocimiento de su ilicitud, autorice el matrimonio en los supuestos establecidos en los dos artículos anteriores, o intervenga en su simulación, será penado con prisión de tres a cinco años, e inhabilitación especial para ejercer el cargo, profesión u oficio de juez o notario público por el mismo período. A los testigos que a sabiendas participen en la celebración ilegal o en la simulación de matrimonio, se les impondrá una pena de seis meses a un año de prisión y pena de cincuenta a cien días multa. Art. 213 Suposición, supresión y alteración de estado civil Quien mande inscribir en el registro correspondiente el nacimiento o la muerte de una persona inexistente; altere los datos registrales de una persona u oculte su existencia, será penado con prisión de dos a cuatro años. legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument 48/127

Select target paragraph3