27-07-2020
CÓDIGO PENAL
b) Sin ser titular de una patente, modelo de utilidad o diseño industrial o sin gozar ya de estos
privilegios, la invocare ante tercera persona como si disfrutara de ellos.
Art. 253 Violación a los derechos de patente, modelo de utilidad o diseño industrial.
Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación
especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado
con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular
del derecho, realice cualquiera de los siguientes actos:
a) La fabricación de un producto amparado por una patente o modelo de utilidad, o un diseño
industrial protegido;
b) La utilización de un procedimiento patentado para la fabricación de productos obtenidos
directamente del procedimiento patentado;
c) La venta, distribución, importación, exportación o el almacenamiento de un producto amparado por
una patente u obtenido por un procedimiento patentado, a sabiendas de que fueron fabricados o
elaborados; y,
d) La venta, distribución, importación, exportación o el almacenamiento de un producto amparado por
un modelo de utilidad, o que incorpore un diseño industrial protegido a sabiendas de que fueron
fabricados o elaborados.
Art. 254 Delitos contra el derecho del obtentor
Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación
especial por el mismo período para ejercer cargo, profesión, oficio, industria o comercio relacionado
con la conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular
del derecho, produzca, reproduzca, prepare para los fines de reproducción o multiplicación,
comercialice, exporte, importe o done material de reproducción o de multiplicación de la variedad
vegetal protegida.
Art. 255 Utilización comercial ilícita de marcas y otros signos distintivos
Será sancionado con trescientos a quinientos días multa o prisión de uno a tres años e inhabilitación
especial por el mismo período para ejercer profesión, oficio, industria o comercio relacionado con la
conducta delictiva, quien contraviniendo la ley de la materia y sin autorización escrita del titular del
derecho, realice cualquiera de los siguientes actos:
a) La fabricación, venta, almacenamiento, distribución, importación, exportación de productos o
servicios que lleven una marca o signo distintivo registrado o una copia servil o imitación de ella, así
como la modificación de la misma, si la marca o signo distintivo se emplea en relación con los
productos o servicios que distinguen el signo protegido;
b) La fabricación, reproducción, venta, almacenamiento o distribución de etiquetas, envases,
envolturas, embalajes u otros materiales análogos que reproduzcan o contengan una marca
registrada o signo distintivo;
c) La utilización con fines comerciales de envases, envolturas o embalajes que lleven una marca
registrada o signo distintivo con el propósito de dar la apariencia que contienen el producto original; y
d) La fabricación, venta, almacenamiento o distribución del producto que lleve una indicación
geográfica o denominación de origen falsa aun cuando se indique el verdadero origen del producto o
se use acompañada de expresiones como "tipo", "género", "manera", "imitación" u otras análogas.
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