27-07-2020
CÓDIGO PENAL
con la actividad delictiva por el mismo período.
Se impondrá la pena de tres a cinco años de prisión e inhabilitación especial por el mismo período
para ejercer la actividad relacionada con la actividad delictiva, a quien impida o intente impedir la
participación de otro postor o participante o licitante mediante violencia, intimidación o engaño, o,
difunda noticias falsas o distorsionadas en algunos de los actos señalados en el párrafo anterior para
obtener provecho a favor suyo o de terceros.
CAPÍTULO XVII
LAVADO DE DINERO, BIENES O ACTIVOS
Art. 282 Lavado de dinero, bienes o activos
Quien a sabiendas o debiendo saber, por sí o por interpósita persona, realiza cualquiera de las
siguientes actividades:
a) Adquiera, use, convierta, oculte, traslade, asegure, custodie, administre, capte, resguarde,
intermedie, vendiere, gravare, donare, simule o extinga obligaciones, invierta, deposite o transfiera
dinero, bienes o activos originarios o subrogantes provenientes de actividades ilícitas o cualquier otro
acto con la finalidad de ocultar o encubrir su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de
hechos vinculados entre sí, independientemente que alguno de estos haya ocurrido dentro o fuera del
país;
b) Impida de cualquier forma la determinación real de la naturaleza, origen, procedencia o vinculación
de dinero, bienes, activos, valores o intereses generados de actividades ilícitas; o asesore, gestione,
financie, organice sociedades y empresas ficticias o realice actos con la finalidad de ocultar o encubrir
su origen ilícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos vinculados entre sí,
independientemente que hayan ocurrido dentro o fuera del país;
c) Suministre información falsa o incompleta a, o de entidades financieras bancarias o no bancarias,
de seguros, bursátiles, cambiarias, de remesas, comerciales o de cualquier otra naturaleza con la
finalidad de contratar servicios, abrir cuentas, hacer depósitos, obtener créditos, realizar
transacciones o negocios de bienes, activos u otros recursos, cuando estos provengan o se hayan
obtenido de alguna actividad ilícita con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito;
d) Facilite o preste sus datos de identificación o el nombre o razón social de la sociedad, empresa o
cualquier otra entidad jurídica de la que sea socio o accionista o con la que tenga algún vínculo, esté
o no legalmente constituida, independientemente del giro de la misma, para la comisión del delito de
lavado de dinero, bienes o activos o realice cualquier otra actividad de testaferrato;
e) Ingrese o extraiga del territorio nacional bienes o activos procedentes de actividades ilícitas
utilizando los puestos aduaneros o de migración: terrestres, marítimos o aéreos o cualquier otro punto
del país;
f) Incumpla gravemente los deberes de su cargo para facilitar las conductas descritas en los literales
anteriores.
Las conductas anteriores son constitutivas de este delito cuando tengan como actividad ilícita
precedente aquellas que estén sancionadas en su límite máximo superior con pena de cinco o más
años de prisión.
El delito de lavado de dinero, bienes o activos es autónomo respecto de su delito precedente y será
prevenido, investigado, enjuiciado, fallado o sentenciado por las autoridades competentes como tal,
con relación a las actividades ilícitas de que pudiera provenir, para lo cual no se requerirá que se
sustancie un proceso penal previo en relación a la actividad ilícita precedente. Para su juzgamiento
legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument
68/127