27-07-2020
CÓDIGO PENAL
de cuatro a diez años de prisión y de quinientos a mil días multa.
No constituirá delito el aprovechamiento que se realice con fines de uso o consumo doméstico, de
conformidad con la legislación de la materia.
El que realice cortes de especies en veda, será sancionado con prisión de tres a siete años.
Art. 385 Talas en vertientes y pendientes
Quien, aunque fuese el propietario, deforeste, tale o destruya árboles o arbustos, en áreas destinadas
a la protección de vertientes o manantiales naturales o pendientes determinadas por la ley de la
materia, será sancionado con pena de dos a cinco años de prisión y de quinientos a mil días multa.
Art. 386 Corte, transporte y comercialización ilegal de madera
El que corte, transporte o comercialice recursos forestales sin el respectivo permiso de la autoridad
competente, será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión y de quinientos a ochocientos
días multa.
Art. 387 Corte o poda de árboles en casco urbano
El que corte o pode destructivamente uno o más árboles a orillas de las carreteras, avenidas, calles o
bulevares, servidumbres de tendido eléctrico o telecomunicaciones, será sancionado con pena de
seis meses a cuatro años de prisión.
Art. 388 Incumplimiento de Estudio de Impacto Ambiental
El que deforeste, tale o destruya, remueva total o parcialmente la vegetación herbácea, o árboles, sin
cumplir, cuando corresponda, con los Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y las normativas técnicas
y ambientales establecidas por la autoridad competente, será sancionado con prisión de dos a cuatro
años y de doscientos a quinientos días multa.
Art. 389 Restitución, reparación y compensación de daño ambiental
En el caso de los delitos contemplados en este Título, el Juez deberá ordenar a costa del autor o
autores del hecho y de acuerdo al principio de proporcionalidad alguna de las siguientes medidas en
orden de prelación:
a) La restitución al estado previo a la producción del hecho punible:
b) La reparación del daño ambiental causado; y
c) La compensación total del daño ambiental producido.
Si los delitos fueren realizados por intermedio de una persona jurídica, se le aplicarán además las
consecuencias accesorias que recaen sobre la persona jurídica previstas en este Código.
Art. 390 Introducción de especies invasoras, agentes biológicos o bioquímicos
Quien sin autorización, introduzca, utilice o propague en el país especies de flora y fauna invasoras,
agentes biológicos o bioquímicos capaces de alterar significativamente las poblaciones de animales o
vegetales o pongan en peligro su existencia, además de causar daños al ecosistema y la
biodiversidad, se sancionará con prisión de uno a tres años de prisión y multa de quinientos a mil
días.
CAPÍTULO IV
MALTRATO A ANIMALES
Art. 391 Daños físicos o maltrato a animales
El que maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea
legislacion.asamblea.gob.ni/normaweb.nsf/($All)/1F5B59264A8F00F906257540005EF77E?OpenDocument
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