3) Que haya restituido la cosa y reparado el daño en los casos de delitos contra la
propiedad y cumplido las demás obligaciones civiles, derivadas del delito, o demuestre su
incapacidad económica para satisfacer las últimas.
ARTICULO 77. En la resolución en que se conceda el beneficio de la libertad condicional,
el Juez podrá imponer cualquiera de las medidas de seguridad indicadas en los incisos d),
e) y f) del Artículo 83.
ARTICULO 78. El período de prueba a que estará sujeto quien goce del beneficio de la
libertad condicional será igual al que le falte para cumplir la pena impuesta.
Si durante el período de prueba incurriere en un nuevo delito o violare las medidas de
seguridad impuestas, se revocará la libertad condicional y se hará efectiva la parte de la
pena que haya dejado de cumplir, sin computar en la misma, el tiempo que haya
permanecido en libertad.
ARTICULO 79. Transcurrido el período de prueba sin que el beneficiario haya incurrido
en los hechos que dan motivo a la revocación de la libertad condicional, se tendrá por
extinguida la pena.
TITULO VII
MEDIDAS DE SEGURIDAD
ARTICULO 80. No se decretarán medidas de seguridad sin disposición legal que las
autorice, o fuera de los casos que la ley determine.
ARTICULO 81. Las medidas de seguridad podrán decretarse por el Juez en la sentencia,
ya sea condenatoria o absolutoria, pero en cualquier momento del proceso, antes del
fallo, dicho funcionario podrá ordenar, con carácter provisional, la internación del
inimputable comprendido en el numeral 2 del Artículo 23, en el establecimiento
correspondiente.
ARTICULO 82. Salvo disposición legal contraria, las medidas de seguridad se aplicarán
por tiempo indeterminado. En cualquier tiempo podrán los jueces reformar o revocar sus
resoluciones al respecto, si se modificara o cesare el estado de peligrosidad del
encausado.
ARTICULO 83. Las medidas de seguridad que puedan aplicarse, son las siguientes:
1) Internación en establecimiento siquiátrico.
2) Internamiento en institución de trabajo o granja penal.
3) Internación en establecimiento reeducativo o de tratamiento especial.
4) Libertad vigilada.
5) Prohibición de residir en lugar determinado.
6) Prohibición de concurrir a determinados lugares.