ARTICULO 127. Se impondrán las penas señaladas en el artículo anterior y la de multa
de quince mil (L.15,000.00) a treinta mil (L.30,000.00) Lempiras al médico que, abusando
de su profesión, causa o coopera en el aborto.
Las mismas sanciones se aplicarán a los practicantes de medicina, paramédicos,
enfermeros, parteros o comadronas que cometan o participen en la comisión de aborto.
ARTICULO 128. La mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo
cause, será sancionada con reclusión de tres (3) a seis (6) años.
ARTICULO 129. (DEROGADO)
ARTICULO 130. (DEROGADO)
ARTICULO 131. (DEROGADO)
ARTICULO 132. Quien por actos de violencia ocasiona el aborto sin el propósito de
causarlo, constándole el estado de embarazo de la ofendida, será sancionado con
reclusión de cuatro (4) a seis (6) años.
CAPITULO III
LESIONES
ARTICULO 133. Comete el delito de lesiones quien cause daños que afecten el cuerpo o
la salud física o mental de otra persona.
ARTICULO 133-A. Quien de propósito castra, esteriliza mediante engaño o por medios
violentos o deja ciega a otra persona, será sancionada con reclusión de seis (6) a diez
(10) años.
ARTICULO 134. La mutilación de un miembro u órgano principal de un ser humano,
ejecutada de propósito, será penada con reclusión de cinco (5) a ocho (8) años; si fuere
de un miembro u órgano no principal, con reclusión de tres (3) a seis (6) años.
ARTICULO 135. Será sancionado con reclusión:
1) De cuatro (4) a ocho (8) años quien cause a otra persona una lesión que le produzca
una enfermedad mental o física, cierta o incurable o que lo incapacite permanentemente
para el trabajo o le ocasione la pérdida de un sentido;
2) De cuatro (4) a siete (7) años quien cause a otra persona una lesión que le ocasione la
pérdida o el uso de un órgano o miembro principal, de la palabra o de la capacidad para
engendrar o concebir; y,
3) De tres (3) a seis (6) años si la lesión produce el deterioro permanente de la salud, de
un sentido, de un órgano o miembro principal, o si ocasiona un problema permanente
para hacer un uso normal de la palabra, o si inutiliza al ofendido para el trabajo por más
de treinta (30) días o le ocasiona una deformación permanente en el rostro.