ARTICULO 150. Los reos de rapto que no den razón del paradero de la persona raptada
o de su desaparición o muerte, serán sancionados con reclusión de nueve (9) a doce (12)
años. Esta pena quedará reducida a la ordinaria del rapto si en cualquier tiempo la
persona desaparecida es encontrada o se demuestra que sobrevivió al desaparecimiento
o que el indiciado no es responsable de su muerte, sin perjuicio de las demás
responsabilidades en que haya incurrido.
ARTICULO 151. En los casos de estupro o rapto el delincuente quedará exento de toda
pena si contrae matrimonio con la persona ofendida. Para que lo anterior sea aplicable al
rapto será indispensable que el sujeto pasivo haya sido puesto en libertad.
ARTICULO 152. En los delitos comprendidos en el Capítulo I del presente Título se
procederá mediante querella o denuncia del ofendido.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y en el Artículo 15 del Código de
Procedimientos Penales, el juez podrá actuar de oficio o a instancia de la Fiscalía General
de la República, del respectivo Alcalde Municipal o de cualquier persona del pueblo,
cuando:
1) La víctima sea menor de catorce (14) años;
2) Se trate de un menor sin padre, madre o representante;
3) El delito es acompañado de otra infracción perseguible de oficio o haya sido cometido
por los padres, tutores o representantes;
4) Se trate de delito de ultraje al pudor o de alguno de los casos previstos en los Artículos
148 y 149, precedentes; y,
5) Se trate del delito de violación.
ARTICULO 153. Los reos de violación o estupro serán también condenados, por vía de
indemnización, a:
1) Proveer alimentos a la ofendida y a los concebidos como consecuencia de la relación
sexual, en su caso; y
2) Reconocer a los concebidos como consecuencia de la relación sexual, salvo oposición
de la madre.
ARTICULO 154. Los ascendientes, tutores, maestros y cualesquiera personas que con
abuso de autoridad o encargo, cooperaren como cómplices a la perpetración de los
delitos comprendidos en el Capítulo precedente, serán penados como autores.
TITULO III
DELITOS CONTRA EL HONOR
CAPITULO I
CALUMNIA, INJURIA Y DIFAMACION