b) Que dicho mal sea mayor que el causado para evitarlo; y,
c) Que no haya otro medio practicable y menos perjudicial para impedirlo.
No puede alegar estado de necesidad quien tenía el deber de afrontar el peligro.
5) Quien obra en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio
o cargo.
Se entenderá que existe esta última circunstancia respecto de la autoridad o de sus
agentes y de las personas que concurran en su auxilio, que en caso de desobediencia o
resistencia o para evitar la fuga de un delincuente empleen medios proporcionados de
represión, siempre que preceda intimación formal;
6) Quien ejecute un acto por obediencia legítima, siempre que:
a) La orden emane de autoridad competente;
b) El agente tenga la obligación de cumplirla; y,
c) La acción u omisión ordenada no viole o restrinja el ejercicio de los derechos y
garantías consagrados en la Constitución de la República y en los tratados
internacionales sobre derechos humanos de los que Honduras forme parte.
CAPITULO III
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
ARTICULO 25. Tampoco incurren en responsabilidad penal:
1) Quien obra impulsado por fuerza física irresistible o miedo insuperable.
2) Quien incurre en alguna omisión, hallándose impedido por causa legítima o
insuperable.
3) Quien en la creencia racional de que existe una agresión injusta contra su persona,
reacciona contra el supuesto agresor, siempre que la reacción sea proporcionada al
riesgo supuesto.
TITULO IV
CIRCUNSTANCIAS QUE MODIFICAN LA RESPONSABILIDAD PENAL
CAPITULO I
CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES
ARTICULO 26. Son circunstancias atenuantes:
1) Las expresadas en el Título anterior, cuando no concurran todos los requisitos
necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.