2) Quienes coartaren o de cualquier modo pusieren obstáculos a la libertad de los
Ministros reunidos en Consejo.
3) Quienes emplearen fuerza o intimidación grave, para impedir a un Ministro concurrir a
su despacho o al Consejo de Ministros.
CAPITULO II
DELITOS CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO
ARTICULO 328. Delinquen contra la forma de Gobierno y serán sancionados con
reclusión de seis a doce años, quienes ejecutaren actos directamente encaminados a
conseguir por la fuerza, o fuera de las vías legales, algunos de los fines siguientes:
1) Reemplazar al Gobierno republicano, democrático y representativo por cualquiera otra
forma de Gobierno.
2) Alterar la constitución de cualquiera de los Poderes del Estado, Legislativo, Ejecutivo o
Judicial, o atacar su independencia.
3) Despojar en todo o en parte al Congreso, al Poder Ejecutivo o a la Corte Suprema de
Justicia, de las prerrogativas y facultades que les atribuye la Constitución.
4) Variar el orden legítimo de suceder a la Presidencia, o privar al sucesor del Presidente
de las facultades que la Constitución le otorga.
5) Privar al Consejo de Ministros o al encargado del Poder Ejecutivo, de la facultad de
gobernar provisionalmente el Estado en los casos previstos en la Constitución.
ARTICULO 329. Cuando los autores de estos delitos fueren funcionarios serán
sancionados, además, con inhabilitación absoluta de seis a doce años.
ARTICULO 330. Será sancionado con reclusión de seis a diez años quien habiendo
ejercido a cualquier título la Presidencia de la República, promoviere o ejecutare actos
violatorios del artículo constitucional que le prohibe ejercer nuevamente la Presidencia de
la República o desempeñar de nuevo dicho cargo bajo cualquier título.
En la misma pena incurrirán quienes lo apoyaren directamente o propusieren reformar
dicho artículo.
Cuando los autores de esos delitos fueren funcionarios serán sancionados además con
inhabilitación absoluta por diez años contados desde la fecha de la violación o de su
intento de reforma.
CAPITULO III
DELITOS COMETIDOS POR LOS PARTICULARES, EXCEDIENDOSE EN EL
EJERCICIO DE LOS DERECHOS QUE LES GARANTIZA LA CONSTITUCION
ARTICULO 331. Se sancionará con reclusión de dos (2) a cuatro (4) años y multa de
treinta mil Lempiras (L.30,000.00) a sesenta mil Lempiras (L.60,000.00), a quienes
convoquen o dirijan de manera ilícita cualquier reunión o manifestación. Tendrán el
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